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Basilia


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  5.145 Palabras (21 Páginas)  •  217 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

A raíz de los avances de las prácticas de gestión de riesgos, de la tecnología y de los mercados bancarios, el método tan sencillo de medición del capital del Acuerdo de 1988, Basilea I, ha perdido el sentido para muchas organizaciones bancarias.

Además, desde el surgimiento de Basilea I en el mundo bancario han acontecido importantes avances en las prácticas para gestionar los riesgos derivados de sus principales activos, avances que se han visto reforzados por los adelantos tecnológicos; se han implementado innovaciones financieras tendentes a reducir los riesgos de crédito, como por ejemplo, la titulación de activos; se han presentado varias e importantes crisis financieras en la década de los años 90; y, se ha sentido la necesidad de tener en cuenta otros riesgos derivados de las operaciones bancarias no contemplados en Basilea I, como por ejemplo, el Riesgo Operativo.

En tal virtud, el Comité de Basilea consideró necesario revisar el Acuerdo de 1988 y emitió en junio de 1999 un documento titulado "Un Nuevo Marco de Adecuación de Capital" que sometió a consulta de los reguladores, de los supervisores bancarios, de los bancos y del mundo académico.

Después de cinco años de consultas, el Banco de Pagos Internacionales (BIS) dio a conocer el 26 de junio del 2004, tras la reunión celebrada por el Comité de Basilea en la sede del banco, la aprobación de un nuevo acuerdo con el nombre de "Convergencia Internacional de Medidas y Normas del Capital: Marco Revisado", conocido como el Nuevo Acuerdo de Basilea II.

El acuerdo consta de tres pilares básicos, los cuales se completan y refuerzan mutuamente y cuyo objetivo final es promover la estabilidad financiera.

El primer pilar, relativo a requisitos mínimos de capital, contempla nuevas metodologías más sensibles al riesgo para el cálculo de los requerimientos de capital

El segundo pilar, se refiere a la función de supervisión para evaluar el riesgo global de las entidades de intermediación financiera

El tercer pilar hace especial énfasis en la disciplina de mercado, por vía de una mayor transparencia de informaciones, que permita un efectivo seguimiento de la solvencia y la capitalización de los bancos.

Basilea II es una normativa que comprende porcentajes de medición con respecto de los riesgos que asumen los bancos.

El acuerdo estipula que, a través de una medición del riesgo de crédito, riesgo corporativo y riesgo de mercado, se determinan los niveles de riesgos asumidos y con base a eso se puede establecer el capital para cubrirlos.

BASILEA I:

Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.

El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o «tiers») si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.

Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación» diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo.

El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).

Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.

El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.

Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio de 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.

BASILEA II:

Basilea II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II, publicado inicialmente en junio de 2004, es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.

La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.

Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres pilares.

Pilar I: el cálculo de los requisitos mínimos de capital[editar]

Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional.

La norma de Basilea I, que exige

fondos propios > 8% de activos de riesgo , considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio)

mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de cambio + riesgo operacional)

El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:

• PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento.

• LGD (Loss Given Default), o pérdida dado el incumplimiento (también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida).

• EAD (Exposure At Default), o exposición en el

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