Convenio con basilia
Enviado por natalycereceda • 17 de Agosto de 2018 • Documentos de Investigación • 14.392 Palabras (58 Páginas) • 352 Visitas
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN PARKING Y COMERCIAL BOSTON
ENTRE
SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BOSTON LTDA
Y
En Santiago, República de Chile, a XXXXXXXX de Abril de 2018, entre Sociedad de Inversiones E Inmobiliaria Boston Ltda, RUT Nº 76.351.383-1, en adelante también denominada “El MANDANTE” representada por Patricia Soto V., cédula nacional de identidad Nº 11.016.123-9 domiciliada en Manuel Antonio Tocornal Nº 681, Santiago, ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra, la sociedad Constructora Sudamericana Chile S. A., RUT Nº 96.982.890-1, en adelante “El CONTRATISTA”, representada por Mateo Ubeda Castro, cédula nacional de identidad Nº 8.540.757-5 y Guillermo Fidel Massaglia, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.719.249-5, ambos domiciliados en; se ha convenido el siguiente contrato de suma alzada (el "Contrato"):
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato.
- Por el presente instrumento Sociedad de Inversiones E Inmobiliaria Boston Ltda. encarga a El CONTRATISTA, quien acepta, la prestación de los servicios, la dirección, administración y ejecución en su totalidad, con sujeción a los planos y especificaciones técnicas y económicas que constan en los Documentos del Contrato singularizados en la cláusula Segunda siguiente, de las obras denominadas “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARKING Y COMERCIAL BOSTON”, a prestarse y ejecutarse en las 10 de Julio Huamachuco Nºxxxx, Santiago (el "Proyecto" o las "Obras").
- El CONTRATISTA declara que acepta el encargo conferido y se obliga a ejecutar las Obras en la forma, tiempo, precio, modalidades y demás condiciones estipuladas en el presente Contrato y los Documentos del Contrato, todos los cuales se entienden formar parte integrante de este Contrato, y cuyo cumplimiento y fidelidad el CONTRATISTA cautelará en las instancias pertinentes del proceso de construcción.
- El CONTRATISTA declara:
- Haber solicitado toda la información usual y necesaria para aceptar el encargo materia de este Contrato y haber recibido todas las respuestas aclaratorias y suficientes; y
- Haber recibido y dispuesto de toda la información y documentación usual y necesaria para conocer el Proyecto y realizar la correcta cubicación y valorización del mismo, en consideración a los antecedentes que le fueron proporcionados.
- Asimismo, El CONTRATISTA declara haber estudiado y conocer todos los antecedentes proporcionados por El MANDANTE, haber verificado la concordancia de los planos y especificaciones técnicas, e igualmente declara haber estudiado y acotado cualquier omisión o insuficiencia del Proyecto. Por lo tanto, El CONTRATISTA declara que la información que se le ha entregado es suficiente, completa y técnicamente apta para la ejecución de las Obras a que se refiere este Contrato, y no podrá aducirse desconocimiento de las circunstancias antes mencionadas para eximirse del cumplimiento del Contrato. El CONTRATISTA se obliga, además, a reportar aquellos errores de diseño u otros que lleguen a su conocimiento durante la ejecución del Proyecto.
- El CONTRATISTA declara además conocer y aceptar a cabalidad que las obligaciones que asume por este Contrato cubren integralmente la prestación de los servicios encargados para la ejecución del Proyecto, obligándose a efectuar los trabajos que demande la terminación total y debida de las Obras y el aseguramiento del buen funcionamiento del Proyecto y todos sus servicios. Para ello, y sin otro pago que el precio convenido, El CONTRATISTA se obliga a suministrar la organización, dirección, mano de obra y sus cotizaciones previsionales, materiales, fletes, equipos, elementos, maquinarias y, en general, todo lo que sea o llegue a ser necesario para el cabal y completo cumplimiento de este Contrato, según los antecedentes tenidos a la vista al momento de suscripción del presente Contrato.
La ejecución de lo estipulado precedentemente deberá realizarse de acuerdo a las normas, leyes o disposiciones legales vigentes, normas y procedimientos técnicos pertinentes y adecuados, según las mejores prácticas y/o reglas del buen oficio.
CLÁUSULA SEGUNDA: Documentos del Contrato.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderán formar parte integrante del presente Contrato, los documentos indicados a continuación, que El CONTRATISTA declara conocer y aceptar en todas sus partes:
- Bases de Licitación Generales y Especiales
- Anexos Técnicos.
- Serie de Preguntas y Respuestas de la Licitación.
- Aclaraciones de la Licitación.
- Oferta Técnica de El CONTRATISTA.
- Secciones con Documentos Legales y Anexos.
- Ofertas Económica de El CONTRATISTA con fecha xx de Marzode 2018.
En caso de existir discrepancias entre las cláusulas del presente contrato y los referidos documentos, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato.
Los Documentos del Contrato forman un todo y deben ser interpretados de forma tal que de ellos resulte la ejecución completa y satisfactoria del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de discrepancia entre el Contrato y cualquiera de los Documentos del Contrato, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato.
Asimismo, las partes dejan expresa constancia de que El MANDANTE tendrá la facultad privativa de interpretar las Bases Administrativas en caso de existir dudas en relación con su sentido y alcance, en el entendido sin embargo que las interpretaciones deberán ser siempre razonables, y que El CONTRATISTA tendrá derecho a recurrir al arbitraje contemplado en la cláusula Trigésima en caso de estimar que dicha interpretación resulta arbitraria y sin fundamento.
Por último, El CONTRATISTA declara haber examinado cuidadosamente todos los Documentos del Contrato. Cualquier discordancia que exista o se descubra entre los Documentos del Contrato durante la ejecución material de las Obras, deberá informarse por escrito a El MANDANTE y aclararse por la Inspección Técnica de Obras ("ITO") o a quien El MANDANTE determine para tales efectos, la que comunicará por escrito su respuesta a El CONTRATISTA dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contado desde la recepción de la comunicación enviada inicialmente a El MANDANTE, pudiendo las partes, de estimarlo así necesario, modificar la programación de las Obras de común acuerdo, y en caso que ello no resulte aplicable, se estará a aquello que determine EL MANDANTE razonablemente.
...