Beneficos De La Ley 1429
Enviado por gafas1983 • 24 de Septiembre de 2014 • 328 Palabras (2 Páginas) • 163 Visitas
Beneficios y requisitos de la Ley 1429 de 2010
Posted on September 11, 2013 by admin — No Comments ↓
A continuación se presenta un breve cuestionario que le ayudará a resolver inquietudes frente a la aplicación de la Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo y los diferentes decretos que la han reglamentado.
La ley beneficia principalmente a quienes formalicen cualquier actividad empresarial y a quienes generen empleo y formalización laboral, nos enfocaremos solamente en el primero de los casos, es decir, en los beneficios que reporta para quienes formalicen su actividad empresarial como personas jurídicas (no nos vamos a detener en las personas naturales) y empresas nuevas (no las que ya existían pero que se encontraban inactivas), en otra oportunidad revisaremos los beneficios para la generación de empleo y formalización laboral.
¿Quiénes pueden ser objeto de los beneficios de la ley?
Para poder acceder a los principales beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010, se requiere básicamente del cumplimiento de dos requisitos:
El primero de ellos tiene que ver con la naturaleza propia de la empresa que busca formalizarse, esta debe ser considerada como “pequeña empresa”. La ley considera que son pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para cumplir con este requisito basta con que en el documento de constitución se indique que la empresa hace parte de las destinatarias del beneficio y se solicite la inscripción como tal en el registro mercantil y/o su inscripción en el respectivo RUT.
El segundo requisito tiene que ver con el inicio de la actividad económica principal, en este caso, la formalización empresarial debe llevarse a cabo con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 1429 de 2010, es decir, del 29 de diciembre de 2010. El inicio de la actividad económica empresarial se verifica con el registro mercantil en la respectiva Cámara de Comercio.
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