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Bolivia Venezuela Relacion Internacional


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  502 Visitas

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Comercio Internacional

Docente: Ing. Paula Peña y Lillo Chulver Paralelo: F

Nombre: Jhosue Covarrubias Miranda Firma:

Oscar Viruez Chacon

Marcelo Zaconeta Cusicanqui

Trabajo final: Primera Parte

Introducción

El acuerdo busca dar continuidad a las preferencias derivadas de la Comunidad Andina, garantizando libre acceso al mercado venezolano en los próximos cinco años con posibilidad de firmar un tratado definitivo. Así también, el acuerdo libera en un 100% el universo arancelario, con la posibilidad de modificarse en algunos casos para asegurar la protección de la producción nacional y la industria naciente de ambos países. Con respecto a la compensación de pagos, las partes implementaran y consolidaran la utilización del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)

Objetivos

 Avanzar en la construcción de una integración alternativa a los Tratados de Libre Comercio.

 Consolidar la complementación económica, productiva y comercial con criterios de igualdad, equilibrio y solidaridad para el mutuo beneficio.

 Desarrollar acciones concretas que permitan priorizar a organizaciones indígenas, campesinas, comunales, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales, grannacionales, con el fin de lograr el objetivo del “Vivir Bien” y la suprema felicidad social.

 Expandir y promover el ámbito de intercambio comercial, solidario y complementario, condicionado a la complementación económica y productiva.

Historia

Después de la denuncia de Venezuela de retiro de la comunidad andina el 22 de abril de 2006, el Estado plurinacional de Bolivia ha realizado reuniones bilaterales con dicho país, para mantener las preferencias arancelarias otorgadas de manera reciproca del 100 % al universo arancelario.

En aplicación del artículo 135 del acuerdo de Cartagena, el país que denuncie dicho instrumento, debe mantener en vigencia, al menos durante cinco años, el programa de liberación comercial que regula la zona de libre comercio existente entre los países andinos. Dicha disposición fue cumplida, derivando con la suscripción del nuevo Acuerdo de comercio de los pueblos para la complementariedad económica, productiva entre ambos Gobiernos.

Fue suscrito el 31 de marzo de 2011 bajo la denominación de “Acuerdo de Comercio entre los Pueblos y Complementariedad Económica y Productiva” en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, con la finalidad de dar continuidad a las preferencias derivadas de CAN y garantizar el “libre acceso” al mercado venezolano por los próximos 5 años.

El acuerdo se internalizó a través de las siguientes disposiciones:

-Bolivia: Ley No 167 del 19/08/2011

-Venezuela: Decreto No 8.159 del 18/04/2011

Principios

Acuerdo de Complementación Económica (ACE)

Es una denominación que usan los países latinoamericanos en los acuerdos bilaterales que contraen entre sí para abrir recíprocamente sus mercados de bienes, los que se inscriben en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Apuntan a una apertura de mercados mayor a la de los acuerdos de Alcance parcial, pero menor que los tratados de Libre Comercio. En este tipo de acuerdos se negocian todos los productos de ambos países.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO

Un acuerdo libre comercio consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral que busca ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes.

Definición de Normas de Origen: Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar el país donde una mercancía fue producida. Su importancia explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materias de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, el cambio de la clasificación arancelaria, del porcentaje ad valoren, entre otros, algunos países aplican el criterio de la operación de fabricación o elaboración. Por las corrientes comerciales que se están dando a nivel mundial, con la profundización de los procesos de integración y las políticas comerciales aplicadas por los países, es aun mas importante lograr un cierto grado de armonización entre las practicas adoptadas para aplicar tal descripción.

Las normas de origen preferencial: Son las que aplican por los miembros o participantes de un esquema preferencial de comercio, sea contractual, como por ejemplo los acuerdos comerciales preferenciales, zonas de libre comercio o uniones aduaneras y otros procesos de integración o autónomos –unilaterales adoptados por los países desarrollados a favor de los países en desarrollo, con el objeto de fomentar la industrialización y acelerar sobre esta base sus tasas de crecimiento económico como el sistema generalizado de preferencias (SGP).

El objeto principal de las normas de origen preferenciales es hacer que el trato arancelario pactado sea aplicado a los productos auténticamente extraídos, cosechados, producidos o fabricados en los países receptores de preferencias arancelarias que los explotan. No pueden invocarse los beneficios para aquellos productos que tienen su origen en países no participantes de un acuerdo, o que simplemente pasan en tránsito por tales países o que tan solo han sido sometidos a una operación de carácter mínimo, no sustancial (manipulaciones, montajes y ensamblajes simples, limpieza, embalaje, etiquetado, almacenamiento, etc.)

Si se cumple con el requisito de origen las importaciones se beneficiaran de las preferencias arancelarias que se hubiesen pactado, sino se cumple con dichos requisitos les corresponderá la aplicación del régimen general de origen para la importación.

Las normas de origen no preferenciales: Se utilizan en instrumentos de política comercial no preferenciales, con la finalidad de diferenciar las mercancías que son importadas de países a los que se aplican dichas políticas como el trato de la nación más favorecida en el marco de la organización mundial del comercio (OMC), los derechos antidumping, los derechos compensatorios, medidas de salvaguardia, prescripciones en materia de marcas de origen y cualquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios y las compras del sector público.

Si se comprueba que

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