C-3 NIF: cuentas por cobrar
Enviado por Serjminato • 5 de Abril de 2015 • Informe • 1.008 Palabras (5 Páginas) • 513 Visitas
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las cuentas por cobrar, tanto comerciales como a otras cuentas por cobrar, de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) activo financiero – es un activo monetario que surge de un contrato;
b) bonificación y descuento – la bonificación es una disminución en el precio otorgada por un acuerdo comercial, tal como una bonificación por volumen de compras. El descuento es una rebaja que se concede al cliente por un acuerdo financiero, si paga en el plazo acordado.
c) contrato – es un acuerdo (oral o escrito) entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones que deben cumplirse;
d) costo amortizado – es el monto al cual un instrumentos financiero por cobrar se valúa a partir de su reconocimiento inicial, con base en el valor razonable de la contraprestación a recibir de la transacción que lo genera, utilizando el método de interés efectivo para distribuir los intereses conforme se devengan y restando los montos que se cobren;
e) cuentas por cobrar comerciales – son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por sus actividades primarias, que representan la principal fuente de ingresos de la entidad;
f) instrumento financiero – es cualquier derecho u obligación que surge de un contrato, que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte;
g) interés – es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociado con el monto del principal pendiente de cobro (que considera los riesgos inherentes al cobro), durante un periodo determinado.
Se considera que las cuentas por cobrar comerciales son instrumentos financieros por cobrar (IFC) al estar basadas en un contrato, el cual puede ser desde un pedido verbal, hasta un convenio formal que detalle las obligaciones de las contrapartes.
Las otras cuentas por cobrar pueden ser instrumentos financieros por cobrar (IFC) cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son un IFC si no están basadas en un contrato, tales como estimaciones de reclamaciones o saldos a favor por concepto de impuestos. Ambos tipos de otras cuentas por cobrar se tratan en esta norma.
El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se suministra un bien o proporciona un servicio a la contraparte. Sólo deben reconocerse aquellas cuentas por cobrar comerciales por las cuales el ingreso puede ser reconocido, lo cual ocurre cuando es probable que el beneficio económico fluya a la entidad y debe estar deducida cualquier bonificación o devolución probable que esté pendiente de aplicarse o de recibirse.
Las bonificaciones son disminuciones que se hacen al precio de venta por distintos motivos, tales
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