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CARRIOX


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  572 Visitas

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  • Primera pregunta:

Zona

Actividad

Información

Factor de Riesgo

Riesgo

Todas, incluida la venta al público y oficinas.

Aumento del ritmo de trabajo sin remuneración de Horas Extras

Psicosocial: Carga de trabajo, carga mental, descanso insuficiente.

Fatiga física y mental.

Insatisfacción laboral

Polvo de harina (no hay EPIS.

Material participado por condiciones del local y poca ventilación.

Inhalación de polvo de harina “asma del panadero”

Temperatura elevada

Factores Medio-Ambientales Físicos - ambiente térmico de  altas temperaturas

Generación de estrés térmico o golpe de calor.

Sacos de madera apilados

Factores de Seguridad locativos por accidentes.

Caída de objetos o tropiezos en el tránsito en la zona.

Manipulación de sacos sin ninguna pauta.

Manipulación manual y transporte de cargas

Lumbalgia, dolor de espalda, hernias.

  • Segunda pregunta:

Las opciones de representación especializada que tienen los trabajadores son: Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales, sin embargo, atendiendo las características de la compañía al tener únicamente 4 trabajadores, el representante de ellos sería el delegado de personal, de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la LPRL.

Es importante que José tenga en cuenta que en cuanto la planta de personal suba a 49 trabajadores, debe tener un delegado de prevención y en adelante este número puede subir de conformidad con el contenido del artículo 35 de la LPRL, también debe constituirse un comité de Seguridad y Salud cuando en el centro de trabajo la planta de personal aumente a 50 trabajadores.

Frente al tema de consulta, le pondría de presente el contenido del artículo 33 de la LPRL para indicarle todos los aspectos en donde debe realizar una consulta previa a los trabajadores a través de su representante.

  • Tercera pregunta:

De conformidad con el art. 156 de la LGSS, numeral 1 se considera accidente de trabajo porque le generó una lesión y una baja y José debe notificarlo a las autoridades laborales (LPRL, Art. 23: numeral 1, literal 6; numeral 3).

Si el suceso se hubiese presentado sin que el trabajador se lesionara, este se calificaría como incidente y no estaría obligado a notificarlo, no obstante, se recomendaría que lo tuviese en cuenta al momento de realizar la evaluación de riesgos con las medidas preventivas.

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