CARRIOX
Enviado por AngelicAbogada • 19 de Febrero de 2018 • Trabajo • 531 Palabras (3 Páginas) • 572 Visitas
- Primera pregunta:
Zona | Actividad | Información | Factor de Riesgo | Riesgo |
Todas, incluida la venta al público y oficinas. | Aumento del ritmo de trabajo sin remuneración de Horas Extras | Psicosocial: Carga de trabajo, carga mental, descanso insuficiente. | Fatiga física y mental. Insatisfacción laboral | |
Polvo de harina (no hay EPIS. | Material participado por condiciones del local y poca ventilación. | Inhalación de polvo de harina “asma del panadero” | ||
Temperatura elevada | Factores Medio-Ambientales Físicos - ambiente térmico de altas temperaturas | Generación de estrés térmico o golpe de calor. | ||
Sacos de madera apilados | Factores de Seguridad locativos por accidentes. | Caída de objetos o tropiezos en el tránsito en la zona. | ||
Manipulación de sacos sin ninguna pauta. | Manipulación manual y transporte de cargas | Lumbalgia, dolor de espalda, hernias. |
- Segunda pregunta:
Las opciones de representación especializada que tienen los trabajadores son: Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales, sin embargo, atendiendo las características de la compañía al tener únicamente 4 trabajadores, el representante de ellos sería el delegado de personal, de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la LPRL.
Es importante que José tenga en cuenta que en cuanto la planta de personal suba a 49 trabajadores, debe tener un delegado de prevención y en adelante este número puede subir de conformidad con el contenido del artículo 35 de la LPRL, también debe constituirse un comité de Seguridad y Salud cuando en el centro de trabajo la planta de personal aumente a 50 trabajadores.
Frente al tema de consulta, le pondría de presente el contenido del artículo 33 de la LPRL para indicarle todos los aspectos en donde debe realizar una consulta previa a los trabajadores a través de su representante.
- Tercera pregunta:
De conformidad con el art. 156 de la LGSS, numeral 1 se considera accidente de trabajo porque le generó una lesión y una baja y José debe notificarlo a las autoridades laborales (LPRL, Art. 23: numeral 1, literal 6; numeral 3).
Si el suceso se hubiese presentado sin que el trabajador se lesionara, este se calificaría como incidente y no estaría obligado a notificarlo, no obstante, se recomendaría que lo tuviese en cuenta al momento de realizar la evaluación de riesgos con las medidas preventivas.
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