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CIENCIA


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  248 Visitas

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Expediente Nº: 307 -2011

Imputado : Emiliano Báez Vargas

Delito : Usurpación Agravada

Agraviada : Edmundo Mancilla Cerón

DICTAMEN Nº -2014-MP-3FSM-AYA.

Señor Presidente:

Viene a este Despacho, el presente expediente penal, en mérito a la Resolución Nº 75 que obra a fojas 651.

I. ASUNTO:

RECURSO DE APELACIÓN. Viene el presente expediente a efectos de emitir pronunciamiento, con respecto al recurso de apelación interpuesto por los procesados Emiliano Báez Vargas y Aniceto Almeida Báez (fojas 642/647) contra la sentencia (Resolución Nº 73, de fecha 15 de julio del 2014, que obra a fojas 628/639), en el extremo que condena a los citados procesados, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Edmundo Mancilla Cerón.

II. HECHOS Y DELITO MATERIA DE PROCESO:

A) HECHOS IMPUTADOS. Que aproximadamente horas 08.00 horas del día 13 de agosto del año 2005, los procesados Emiliano Báez Vargas, Abilio Chipana Almeida y Aniceto Almeida Báez, ingresaron al terreno del agraviado Edmundo Mancilla Cerón, denominado Mazos Pampa ubicado en el anexo de Chilicruz, distrito de Carhuanca, derrumbando la pared divisoria conformaba por adobe y piedras de una extensión de 110 metros lineales, utilizando para ello picos, barretas, palas y otros instrumentos contundentes, amenazando a María Pomahuacre Soca y esposo Alejandro Ramírez Motta, cuidadores del predio con la finalidad de apropiarse de los terrenos del agraviado.

B) TIPO PENAL IMPUTADO. Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada, previsto en el inciso 1) del artículo 202º del Código Penal (supuesto destrucción de linderos), concordante con el inciso 2) del artículo 204º del mismo cuerpo normativo (supuesto: intervención de dos o más personas), el mismo que reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

Inciso 1) del artículo 202º del C.P. “El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo”

Inciso 2) del artículo 204ºdel C.P. “La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando:

2. Intervienen dos o más personas.”

El delito imputado se configura cuando: “El que para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye los linderos del mismo”. La conducta delictiva, destruye, se configura cuando el agente o autor con la firme intención de apropiarse, adueñarse o atribuirse el total o parte de un inmueble destruye sus linderos, demuele, rompe la demarcación o señal que sirve de lindero . La figura delictiva es susceptible de ser cometida tan sólo por el agente que tiene la posesión de un inmueble vecino o colindante del inmueble invadido de la víctima. Ahora, el lindero, son las señales naturales o artificiales, pero siempre de carácter material, cuya finalidad es servir de demarcación permanente a los limites de un predio. Pueden ser: cercos de piedras o de árboles, alambrados, mojones, estacas, arboles, construcciones, etc. No interesa si estos objetos materiales están ubicados en forma continua o discontinua, siempre que cumplan su objetivo demarca torio , como la acción del agente de destruir está dirigida al lindero o limite del inmueble, hay quienes sostienen que el objeto material de aquellos delitos es el lindero, sin embargo, la destrucción o alteración del lindero sólo es un medio para atacar el verdadero objeto material del delito cual es inmueble vecino. Por otro lado, para la configuración de esta modalidad delictiva (usurpación por destrucción o alteración de linderos), el empleo de la fuerza contra las cosas es regla inherente en la destrucción o alteración de linderos, siendo indiferentes los medios empleados por el agente para lograr la destrucción o alteración de los linderos .

III. FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN FISCAL SUPERIOR:

III.1. Conforme lo señala el artículo 364º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos penales, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

III.2. El artículo 139º inciso 3, de la Constitución Política del Perú, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional y la observancia del debido proceso y de la tutela jurisdiccional; en consecuencia, cuando el órgano jurisdiccional administra justicia, está obligado a observar los principios, derechos y garantías que la norma suprema establece como límites del ejercicio de las funciones asignadas. El debido proceso, tanto en su dimensión formal como sustantiva, garantiza el respeto de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia.

III.3. Que, conforme prescribe el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052), el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, entre otros. (resaltando nuestro).

III.4. Antes de efectuar el analisis del presente caso, debemos tener presente lo señalado por el Tribunal Constitucional (Cfr. Exp. Nº 185 -2005-HC/TC, Máximo Humberto Caceda Predemonte), que la prescripción, es la causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al Ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella, dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro hómine, la ley penal otorga a la acción

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