CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS
MATERIA: DERECHO ROMANO
TEMA: DE LA NOVACION
SEMIESCOLAR
GUADALAJARA JALISCO DICIEMBRE 2005
BIBLIOGRAFIA
PETIT, eugene
TARTADO ELEMENTAL DE
DERECHO RAMANO
ED. PORRUA 21ª Pág. 493-
INTRODUCCION
La novacion, es la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva, que
Sustituye a la antigua, este efecto no puede ser obtenido en derecho civil, mas que por la
Anulación de la obligación antigua y la creación de una nueva, es decir por la novacion.
En el derecho romano clásico, la novación, del latín novatio-onis, era una forma voluntaria de
Extinguir las obligaciones del derecho civil, ya que tiene por causa la voluntad de las partes y es el
Resultado del acuerdo entre acreedor y deudor. La novación, dice Ulpiano, consiste en hacer pasar
A una obligación nueva el contenido de una obligación anterior (Novatio est prioris debiti in aliam
NOCION Y UTILIDAD
Con frecuencia un acreedor y un deudor quisieran, aun conservando el objeto de la
Obligación, modificar otro elemento de la misma, cambiando la naturaleza de la obligación
Agregando o suprimiendo una modalidad, o cambiar la persona del acreedor o la de el
Deudor. La estipulación, por su carácter abstracto, su rapidez y precisión, ofrecía un
Procedimiento muy natural para llegar a este resultado. El acreedor estipula del deudor lo
Que ya es delito, desde entonces se extingue la obligación antigua y es reemplazada por una
Obligación nueva. Estos dos efectos son inseparables, pues nacen de un solo y mismo acto
La cosa debida se hace objeto de la obligación verbal creada por la estipulación, y la
Obligación antigua se extingue por que ya no tiene objeto.
CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA NOVACION
Toda obligación puede ser extinguida por novacion, no importa que sea civil, pretoriana o
Natural, pero, es preciso para que haya novacion, que se hayan empleado las formas
Exigidas por el derecho civil. Que la obligación nueva difiera de la antigua por un elemento
Nuevo, wue tenga el mismo objeto, que las partes hayan querido hacer una nueva novacion
DE LA FORMACION DE LA NOVACION
Se emplea para novar el procedimiento que era de uso general para dar la fuerza obligatoria
A una convención es decir, la estipulación, en principio, no hay novacion mas que si la
La estipulación es valida en la forma. Esta condición basta, aun cuando la estipulación
No de acción al estipulante. Así el acreedor ha estipulado de una mujer contrariamente al
Senadoconsulto Veleyano, o ha estipulado de un pupilo no autorizado, o ha estipulado
-Post mortem suam- . En todos estos casos, la estipulación no produce en su provecho
Ninguna obligación eficaz sin embargo, si es valida en la forma, si las palabras han sido
Pronunciadas regularmente, hay novacion, esta solución rigurosa hacia perderlo todo
Al acceder, pero el pretor atenuó a veces sus consecuencias. Así es como devolvía su
Su acción primitiva al estipulante, a quien la mujer oponía el senadoconsulto Valeyano
No es, además, mas que un favor que concedía después de examen. En sentido inverso
Si la estipulación es nula, en la forma, aun cuando resulte para el acreedor una obligación
Natural, no hay novacion. Así el acreedor a estipulado de un esclavo, o ha estipulado de un
Peregrino usando la forma – spondesne- subsiste la primera obligación. Pero se consideraba
A veces al acreedor como por haber hecho remisión de esta obligación, y se daba al deudor
La excepción de pacto. Tal es la forma ordinaria de la novacion. Había otras en la época
Clásica. Ciertos autores son de parecer que solo la estipulación podía novar una obligación.
Pero se cree que se podía obtener este resultado por otros procedimientos
Primero nos parece cierto que los –nomina transcriptitia- constituían un instrumento de
Novacion. Sea que las partes hayan querido transformar en obligación literal una deuda de
Otra naturaleza, mediante la –trascription a re in persoam- ya que hayan cambiado la
Persona del deudor.
El capítulo IV del código civil para el Distrito Federal se ocupa de la novación considerándola una
Forma de extinción absoluta de las obligaciones (Art. 2220), igual que la compensación, la
Confusión de derechos y la remisión de la deuda.
• Que hayan de emplearse en ella las formas prescritas por el derecho civil, es decir, en la
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• estipulación, en las nomina transcriptia, en la dictio dotis y hasta en la litis contestatio.
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• También en forma más discutible, en los pacto de constitutio y en los receptum argentarii.
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• La emergencia de un elemento nuevo (porque de otra forma sería una ratificación o el
• reconocimiento de la deuda).
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• La identidad en el objeto, ya que los antiguos romanos no admitieron, como en el derecho
•
• mexicano, una obligación distinta en este aspecto, aunque ya el derecho pretorio atenuó
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• en alguna forma tan rígido principio.
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• El animus novandi, requisito de características subjetivas que surgió en la época de
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• Justiniano, quien posteriormente en una disposición prescribió la necesidad de la voluntad
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• expresa
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