COMUNIDAD CONCUBINARIA
Enviado por MMVB • 1 de Diciembre de 2013 • 579 Palabras (3 Páginas) • 391 Visitas
Comunidad Concubinaria:
El concubinato se puede definir como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer; Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio. Es importante señalar que La ley presume la existencia de la comunidad cuando la mujer o el hombre en su caso, han vivido permanentemente y han contribuido a formar un patrimonio aunque los bienes aparezcan a nombre de uno solo de ellos.
Dicha unión está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, el artículo 77 de la Carta Fundamental protege las relaciones concubinarias al establecer: “…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Vale destacar que el concubinato es un concepto jurídico contemplado en el artículo 767 del Código Civil y tiene como característica –que emana del propio Código Civil– que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 del Código Civil. Esta a su vez, se trata de una situación fáctica que requiere la declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Por otra parte los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la pretensión pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
Es importante resaltar que la presunción de comunidad concubinaria no existe en todos los casos de uniones extra-matrimoniales, sino que para que pueda admitirse, hace falta que ocurra ciertos supuestos, cuya prueba debe producir quien pretenda ser favorecido con el postulado legal.
Estos supuestos son: convivencia no matrimonial permanente, contribución del trabajo de ambos en la formación del patrimonio, contemporaneidad de la vida común y el trabajo.
Habida cuenta que nuestra actual norma suprema reconoce la pluralidad de las familias; es decir, no circunscribe el nacimiento de las mismas exclusivamente al matrimonio, sino que el legislador se percata de que resulta necesario elevar a rango constitucional de igual modo a aquéllas surgidas de las uniones estables de hecho, pues la regla cuenta con un fin específico y deja de ser una simple exigencia de carácter formal sin relación alguna con la realidad social de la nación. Esto consiste en proteger a la familia dentro de la cual se fomentan los valores
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