CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Enviado por ANGELACICCHETTI • 27 de Agosto de 2012 • 8.046 Palabras (33 Páginas) • 483 Visitas
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
3 DE SEPTIEMBRE DE 1998
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley.
Artículo 2°: Derechos protegidos. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;
2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;
3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y
4. Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará».
Artículo 3°: Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:
1. Gratuidad de los procedimientos: Para la transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se empleará papel sellado ni estampillas.
2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.
3. Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento.
4. Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley.
5. Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración; y
6. Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la constancia escrita de algunas actuaciones.
Artículo 4°: Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.
Artículo 5°: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas.
Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.
Artículo 6°: Definición de violencia psicológica. Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.
Artículo 7°: Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.
Capítulo II
De las Políticas de Prevención y Asistencia
Artículo 8°: Funciones del Instituto Nacional de la Mujer. El Instituto Nacional de la Mujer es el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia, y tendrá las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementados en los diferentes órganos del Poder Ejecutivo Nacional.
2. Coordinar a nivel estatal y municipal los programas de prevención y atención.
3. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura los planes de capacitación de los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia y de los demás funcionarios que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley.
4. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social los programas de capacitación e información de los profesionales y funcionarios que realizan actividades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las víctimas y sus familiares.
5. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de la Familia programas de prevención y, educación dirigidos a fortalecer la unidad de la familia y exaltar los valores espirituales de su identidad.
6. Establecer las pautas de los mensajes y programas a ser transmitidos en los medios de difusión masiva, destinados a prevenir la violencia hacia la mujer y la familia y el acoso sexual.
7. Registrar las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia regulada por esta Ley y otorgar las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores preventivas, de control y ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a las víctimas y la rehabilitación de los agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones.
8. Promover la participación activa de las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la atención de la mujer, la familia y otras relacionadas con la materia regulada en esta Ley.
9. Elaborar los reglamentos para la implementación de esta Ley; y
10. Las demás que les señalan las leyes y reglamentos.
Artículo 9°: Obligación del Ministerio de Educación y de las instituciones de educación superior. El Ministerio de Educación deberá incorporar en los planes y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos dirigidos a transmitir a los alumnos los valores de la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y, en general la igualdad de oportunidades entre los géneros. Igual obligación compete a las instituciones de educación superior públicas y privadas. Asimismo el Ministerio de Educación tomará
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