CONSANGUINIDAD
Enviado por nayerline • 18 de Febrero de 2015 • 809 Palabras (4 Páginas) • 555 Visitas
GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
Esta investigación es basada y argumentada en el CODIGO CIVIL COLOMBIANO.
Artículo 35: <PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.
Artículo 36: <TIPOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD>. El parentesco de consanguinidad es legítimo o ilegítimo.
Artículo 37: <GRADOS DE CONSANGUINIDAD>. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Artículo 38: <PARENTESCO LEGITIMO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.
Artículo 41: <LINEA DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD>. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.
Artículo 42: <CLASES DE LINEAS DEL PARENTESCO>. La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente. La línea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas.
Artículo 43: <LINEAS RECTAS DESCENDENTES Y ASCENDENTES>. Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.
Artículo 48: <AFINIDAD ILEGITIMA> Es afinidad ilegítima la que existe entre una de las personas que no han contraído matrimonio y se han conocido carnalmente, y los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de dos personas que están o han estado casadas y los consanguíneos ilegítimos de la otra.
Artículo 49: <LINEAS Y GRADOS DE LA AFINIDAD ILEGITIMA>. En la afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.
Artículo 50: <PARENTESCO CIVIL>. Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.
CONSANGUINIDAD AFINIDAD
Primer grado de consanguinidad
...