El parentesco de consanguinidad
Enviado por richardepaz • 26 de Febrero de 2015 • Informe • 682 Palabras (3 Páginas) • 296 Visitas
Parentesco de consanguinidad[editar]
El parentesco de consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.
Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...
Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...
Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...
Esto se encuentra regulado en los artículos 915 a 918 del Código civil español y en el artículo 27 del Código civil chileno.
Parentesco de afinidad[editar]
La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que este lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de esta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.
La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podría denominarse «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuñados o concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
También existe el término «contrapariente»,3 que significa "pariente de parientes": 'No es primo directo mío; es un contrapariente porque es primo de mi cuñado.'
Parentesco civil[editar]
Entre los romanos se conocía como agnatio al vínculo puramente civil existente entre personas sujetas a una misma patria potestad, fueran o no descendientes de quien la ostentaba. La naturaleza de este vínculo no
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