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CONSTITUCION POLITICA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  583 Visitas

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2.2.1 Derivación de la palabra Constitución

La palabra Constitución proviene del latín constitutionem, de constituere,

éste de con y situere, establecer fundar1. “En la raíz latina st-, extraordinariamente

prolífica, se recoge la idea de estabilidad que tenemos representada en el verbo

stare, que significa estar de pie, quieto, sin moverse, de donde se pasa al

sustantivo statio, con el que se designa la acción de estar quieto y la de pararse

(estación); de ahí se pasa al sustantivo statua (estatua) y al verbo statuo

(establecer), de cuyo supino statutum derivamos la idea y la palabra "estatuto". Al

añadirle cualquier prefijo a la raíz stat se modifica en stit (restituo, constituo,

instituo, substituo, destituo, prostituo). Constitutio, que en español nos da

Constitución, está formada por el prefijo con, que cuando no es de compañía (y

en este caso no lo es) sirve para reforzar el significado de la raíz a la que

acompaña, más la sustantivación del verbo statuo / statutum, que nos da statutio

(establecimiento, fijación), y que con el prefijo con, nos da constitutio, que

1 ARTEGA NAVA Elisur, Derecho Constitucional, Diccionarios Jurídicos Temáticos, Vol. 2. , p. 14

transcribimos y traducimos como constitución y significa establecimiento firme y

sólido de algo. Es decir, el contrario de inestabilidad, provisionalidad, movilidad...

Se entiende diáfanamente que un Estado (Status), es decir una

organización estable de ciudadanos, se dote de una constitución que garantice la

estabilidad de las reglas del juego tanto de puertas afuera como de puertas

adentro y por tiempo infinito, es decir no limitado (en el sentido más estricto de la

palabra, que no significa que no tenga límites, sino que no se los ponemos

nosotros). Es la condición indispensable para sentirse seguro dentro de las

fronteras territoriales y jurídicas de un Estado y para no andar discutiendo cuáles

son mis derechos tanto territoriales como ciudadanos, y cuáles los tuyos. Y por lo

mismo se entiende igual de diáfanamente que quien va de aventurero por la

historia, quien entiende que la discusión es una forma legítima de reivindicar unos

ciudadanos a otros ciudadanos derechos territoriales y de ciudadanía,

(discutiéndose tan sólo su oportunidad y conveniencia) se entiende perfectamente

que ese tal, no sólo no esté por la estabilidad, sino que ponga todos sus afanes en

romper la constitución y la estabilidad que ésta aporta, porque justo ahí está su

mayor provecho.2

2www.elalmanaque.com

2.2.2 Características de la Constitución

La Constitución se crea por voluntad popular, la cual es expresada a través

de sus representantes. Al crearse la Constitución su función es la de servir como

norma reguladora de la vida del pueblo, de tal forma que se proteja y se

promueva la igualdad entre los habitantes, que se asegure la obtención de,

justicia para así poder tener un verdadero Estado de Derecho, que se fomente la

superación de la sociedad y el mantenimiento del orden jurídico encontrando

derechos a favor del gobernado y vías para hacerlos efectivos. Por lo tanto al

hablar de una Constitución, en este caso la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos se hace referencia a ésta como la Ley regidora Suprema y

Fundamental del Estado.

México actualmente, se rige por la Constitución de 19173, código supremo

que contiene mandamientos y principios jurídicos, económicos, políticos, sociales

y donde se envuelven sentimientos de justicia. De esto se desprende que dicha

Constitución vigente tiene como objetivo ser un ordenamiento igualitario y justo.

La Constitución de los Estados Unidos mexicanos contiene cuatro

principios que la caracterizan, y estos son: el de Supremacía, Primacía, Legalidad

e Inviolabilidad.

3 La Constitución actualmente en vigor fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el

primero de mayo del mismo año.

El principio de Supremacía se encuentra consagrado en el artículo 133 de

la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, señalando:

"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella

y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que

se celebren por el presidente de la Republica, con aprobación del Senado,

serán la Ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se

arreglaran, a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las

disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes

de los Estados."

Este principio entraña, por ende, que dicha Constitución sea el

ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento

sobre el que se asienta el sistema normativo de derecho en su integridad... Este

atributo, además implica, que el ordenamiento constitucional, expresa las

decisiones fundamentales, siendo al mismo tiempo la fuente creativa de los

órganos primarios del Estado, la demarcación de su competencia y la normación

básica de su integración humana. La fundamentalidad de la Constitución significa

también que ésta es la fuente de validez formal, de todas las normas secundarias

que componen el derecho positivo, así como la superlegalidad de sus

disposiciones preceptivas. 4

4 BURGOA Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, p.p. 357 y 358 cit. po MAURICE HAURIOU,

Principios de Derecho Público y Constitucional

Este carácter fundamental que concede a la Constitución la nota de Ley

Suprema del Estado, supone que todo ordenamiento jurídico se encuentra

condicionado por las normas constitucionales, y que ninguna autoridad estatal

tiene más poderes que los que le reconoce la constitución, pues de ella depende

la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel

ordenamiento.5

La supremacía de la Constitución implica que ésta sea el ordenamiento

“cúspide” de todo derecho positivo del Estado, situación que la convierte en el

índice de validez formal de todas las leyes secundarias u ordinarias que forman el

sistema jurídico estatal, en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse, violar o

simplemente apartarse de las disposiciones

...

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