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CONSTITUCION POLITICA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  229 Visitas

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INDICE

UNIDAD 4. 2

LA CONSTITUCIÓN Y SU PARTE ORGÁNICA 2

4.1 LA DIVISIÓN DE PODERES 3

4.2 EL PODER LEGISLATIVO 4

4.2.1 ORGANIZACIÓN 4

4.2.2 ELECCIÓN 5

4.2.3 DURACION 5

4.2.4 REQUISITOS PARA SER SENADOR 5

4.2.4 REQIISITOS PARA SER DIPUTADO FEDERAL 6

4.2.5 FACULTADES 8

BIBLIOGRAFÍA 9

CONCLUSIÓN 9

UNIDAD 4.

LA CONSTITUCIÓN Y SU PARTE ORGÁNICA

La constitución política mexicana vigente fue expedida el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el primero de mayo del mismo año. Como todas las constituciones contemporáneas y como la nuestra de 1857, siguió los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas, estableciendo dos partes: la dogmática y la orgánica.

Solo tenemos que agregar que este instrumento político estableció dentro de sus preceptos algunas innovaciones.

Que con posterioridad han recibido el nombre de constitucionalismo social.

PARTE ORGANICA

En esta sección encontramos la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias; la idea de la soberanía nacional y la forma de gobierno, y un capitulo en el que se indica cuáles son las partes integrantes de la federación.

Prosiguiendo las líneas clásicas del derecho político, consagra la división de poderes, que a su vez abarca el poder legislativo, con dos cámaras, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Hay además un capítulo sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Dentro del poder legislativo se hallan los preceptos correspondientes a las elecciones e instalación del congreso, secciones dedicadas a la iniciativa y formación de leyes, a las facultades del congreso y al establecimiento d la comisión permanente.

En los momentos en que se sanciono la constitución de 1917, la mentalidad jurídica que existía llevo a los congresistas constituyentes a darle preponderancia a las partes básicas.

4.1 LA DIVISIÓN DE PODERES

La separación de poderes o división de poderes (en latín, trías política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

4.2 EL PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.

Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.

Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrol, a fin de evitar la tiranía.

4.2.1 ORGANIZACIÓN

El Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político.

Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo:

1) El de gabinete: en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.

2) El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras, denominado bicameralidad.

4.2.2 ELECCIÓN

4.2.3 DURACION

Duración en el cargo

Los senadores electos por el pueblo ejercen sus cargos por un período de ocho años. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro años, correspondiéndoles en una ocasión a los senadores de las regiones impares y luego a los senadores de las regiones pares.

4.2.4 REQUISITOS PARA SER SENADOR

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores son los representantes de la nación. Para ser senador, por el principio de mayoría relativa o el de representación proporcional, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a senador, se requiere ser originario

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