CONSTITUCIONALIZACION DE LOS INSTRUMENTOS
Enviado por KRISTY15 • 2 de Diciembre de 2012 • 1.327 Palabras (6 Páginas) • 279 Visitas
LA CONSTITUCIONALIZACION DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS SUSCRITOS POR ECUADOR.
En nuestro Continente Ecuador es uno de los 35 Estados Independientes de las Américas que forma parte de la OEA; esta institución desde su creación en Washington D.C. en 1889 - 1890 se ha dedicado a establecer un marco normativo e institucional internacional que se conoce como "sistema interamericano" para la protección de los derechos de todos los seres humanos, por su propia condición natural.
A lo largo de este periodo -desde su creación hasta nuestros días- se han celebrado varios instrumentos internacionales, de entre los cuales cabe mencionar que los Estados partes al adherirse o ratificarlos, se comprometen directamente en reajustar su legislación interna a las disposiciones del instrumento legal internacional. El Ecuador en este periodo ha jugado un rol fundamental, quizás paradigmático para el resto de Estados miembros, esto es la adecuación normativa constitucional interna a los tratados internacionales y su viabilizacion a través de leyes para cada materia, así, si hacemos una visión cronológica de los instrumentos internacionales en concordancia con las disposiciones constitucionales y las leyes de nuestro país, encontraremos felizmente el siguiente esquema:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).- que se distingue de la declaración universal de los DDHH -10 de diciembre de 1948 en Francia- por incluir además de los derechos humanos que deben ser protegidos, los deberes que los individuos tienen con la sociedad; frente a esto la Constitución de la Republica del Ecuador establece los principales derechos en el art. 66 y en el art. 84 fija la dignidad humana como epicentro de todo acto legislativo, adicionalmente el art. 83 determina cuales son las responsabilidades de los habitantes de la Republica.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969).- en lo fundamental determina la creación de la CIDH y establece razones para restringir ciertos derechos; agrega también los casos en los que se pueden suspender garantías en caso de emergencia nacional; la Constitución de la Republica del Ecuador en su art. 164 y 165 establece los casos en los que se puede declarar el estado de excepción y las garantías que específicamente se pueden restringir, agrega el art 166 el control del legislativo y de la Corte Constitucional del Estado de Excepción.
Convención interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985).- establece la ilegalidad de los actos de tortura bajo cualquier circunstancia, agrega la inexcusabilidad en "la obediencia de ordenes", la Constitución de la Republica del Ecuador en su art. 66 numeral 3 reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal que incluye la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. Sumado a esto el art. 80 establece la imprescriptibilidad por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada o crímenes de agresión a un Estado; no exime la responsabilidad penal por obediencia de órdenes.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988).- promueve derechos de trabajadores, de salud, educación, económicos, derechos de familia y de niños, derechos de ancianos y de los discapacitados. La Constitución de la Republica del Ecuador en su capitulo segundo -derechos del buen vivir- reconoce absolutamente todos estos derechos e incluso desarrolla otros como: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, seguridad social, etc.
Protocolo a la Convención Americana sobre DDHH (1969) Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990).- los estados suscriptores deben eliminar la pena de muerte, aunque establece la posibilidad de guardar reserva para aplicarla en tiempos de guerra por crímenes militares serios, observando el derecho internacional. La Constitución de la Republica del Ecuador en su art. 66 numeral 1 determina tajantemente que "se reconoce y garantiza: el derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte". Sin embargo dicha pena ya fue abolida por la constitución en el año de 1906.
Aquí me resulta impactante que se habilite
...