CONSTITUCIÓN
Enviado por YESUA07 • 12 de Febrero de 2015 • 5.061 Palabras (21 Páginas) • 138 Visitas
Sentencia C-641/00
PROPOSICION JURIDICA COMPLETA-Integración
INDIGNIDAD EN SUCESION-Solicitud de declaración judicial
CUARTA DE LIBRE DISPOSICION-Finalidad/TESTADOR-Disposición de parte de bienes a favor de no legitimarios
Es necesario hacer la salvedad de que la cuarta de libre disposición le permite al testador de manera libre, favorecer a quienes a bien tenga, por lo que, tampoco es cierto que el testador no pueda disponer de una parte de sus bienes, en favor de personas que, por ley, no tienen la calidad de legitimarios.
ASIGNACIONES FORZOSAS-Implicación
DERECHOS DEL TESTADOR-Límites constitucionales/DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA EN DERECHOS DEL TESTADOR-Límites constitucionales
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN MATERIA HEREDITARIA-Alcance
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN MATERIA HEREDITARIA-Límites constitucionales
ASIGNACIONES FORZOSAS-Límite a libertad de testar/DERECHOS DEL TESTADOR-Límites a libertad
LEGITIMAS RIGUROSAS-Alcance
Los derechos sucesorales de los legitimarios que protegen las legítimas rigorosas son la natural y obvia proyección en el tiempo de la “voluntad responsable” de conformar una familia, pues emanan de la vocación hereditaria que, a su turno, es consecuencia de la filiación y, ésta, a su vez, surge del parentesco que, entre otros, nace de los vínculos de consanguinidad que forman una familia, con prescindencia de las diversas modalidades en que esta puede tener lugar. Constituyen clara expresión de la “progenitura responsable” y son también manifestación de “los consiguientes derechos y deberes” que se derivan del “estado civil de las personas”, materias todas éstas sobre las que le corresponde al Congreso legislar.
IGUALDAD DE LOS HIJOS-Legítimos, extramatrimoniales y adoptivos
Referencia: expediente D-2684
Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1226 (parcial), 1241, 1244, 1245, 1250, 1253 (parcial), 1255 (parcial), 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano.
Actora: Pilar Estrada González
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) del año dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso instaurado por la ciudadana Pilar Estrada González, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, en contra de los artículos 1226 (parcial), 1241, 1244, 1245, 1250, 1253 (parcial), 1255 (parcial), 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano.
I. ANTECEDENTES
La ciudadana Pilar Estrada González, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de 1991 pide a la Corte declarar inexequibles los artículos 1226 (parcial), 1241, 1244, 1245, 1250, 1253 (parcial), 1255 (parcial), 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano.
El Magistrado Sustanciador mediante auto de noviembre diecisiete (17) del año anterior admitió la demanda, al haberse satisfecho los requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991.
Dispuso, asimismo, el traslado al Señor Procurador General de la Nación, para efectos de obtener el concepto de su competencia, al tiempo que ordenó comunicar la iniciación del proceso al Señor Presidente de la República y al Señor Ministro de Justicia y del Derecho.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. EL TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS
Se transcriben a continuación los artículos a que pertenecen los apartes demandados, subrayando el segmento demandado parcialmente:
CODIGO CIVIL
“...
Artículo 1226.- Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los alimentos...
2. La porción conyugal
3. Las legítimas
4. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes.
Artículo 1241.- Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.
Artículo 1244.- Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para el cómputo de las legítimas y mejoras.
Artículo 1245.- Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes.
La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.
Artículo 1250.- La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno.
Artículo 1253.- (Subrogado Ley 45 de 1936, artículo 24.) El artículo 1253 del Código Civil quedará así:
De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, sus hijos naturales y los descendientes de éstos y podrá asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta, con exclusión de los otros.
Los gravámenes impuestos a los asignatarios de la cuarta de mejoras, serán siempre a favor de una o más de las personas mencionadas en el inciso precedente.
La acción de que habla el artículo 1277 del Código Civil, comprende los casos en que la cuarta de mejoras, en todo o en parte, fuere asignada en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 1255.- El que deba una legítima podrá, en todo caso, señalar las especies en que haya de hacerse su pago;
...