CONTRATO DE SERVICIO DOMESTICO
Enviado por matorreal • 20 de Septiembre de 2012 • 610 Palabras (3 Páginas) • 742 Visitas
No. 108
CONTRATO DE SERVICIO
Nosotros (identificarlo) en representación del Instituto Oficial Autónomo , adscrito al Ministerio de , actuando como su Di¬rector Gerente, designado por Resolución No , de fecha , del Prenombrado Ministerio, debidamente autorizado para ello por mi re¬presentado, el cual para los efectos y derivados de este Contrato se denominará en lo adelante “EL INSTITUTO” por una parte y por la otra (identificarlo), quien en lo sucesivo y para los mismos efec¬tos y derivados se nominará’ ‘EL CONTRATADO”, se ha convenido en celebrar un Contrato de Servicio ceñido a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL CONTRATADO” se obliga a prestar sus servicios pro-fesionales a “EL INSTITUTO” a tiempo completo, como Director de la Oficina y como tal tendrá a su cargo la coordinación y supervi¬sión de la misma (enumerar aquí las actividades de dicha Oficina). SEGUNDA: “EL CONTRATADO” se obliga a asistir diariamente en horas de Oficina a la sede, de “EL INSTITUTO”, de acuerdo con el’ horario establecido para el personal Directivo. También se obliga “EL CONTRATADO”, a trasladarse fuera de esta ciudad a cumplir con las misiones relacionadas con sus labores profesionales, que le encomien¬de “EL INSTITUTO”. TERCERA: “EL CONTRATADO”, recibirá como remuneración por servicios prestados la cantidad de bolí¬vares (Bs. ) mensuales. pagaderos en cuotas quincenales de bo¬lívares (Bs. ) cada una. Asimismo “EL CONTRATADO” gozará de todos los beneficios sociales y médico - asistenciales otorgados por “EL INSTITUTO” a su personal. CUARTA: La duración del presente contrato será de anos, desde el día de de mil no¬vecientos QUINTA: Durante la vigencia de este Contrato no po-drá “EL CONTRATADO” intervenir directa ni indirectamente en la defensa de intereses bien sea judiciales o extrajudiciales contrapuestos a los de “EL INSTITUTO”, ni tampoco intervenir en forma alguna a favor de intereses de terceros relativos a trámites o asuntos que cursen en “EL INSTITUTO”. La infracción de esta cláusula dará lugar, de ple¬no derecho, a la inmediata resolución de este Contrato, sin que “EL INSTITUTO” tenga que pagar indemnización alguna a “EL CONTRA¬TADO” derivado de dicha rescisión. SEXTA: “EL INSTITUTO” podrá poner fin a la relación de trabajo antes de la expiración del término convenido, en cualquier momento y por los siguientes motivos: a) Por todas las causas de rescisión de todos los contratos contemplados en la Ley. b) Cuando “EL INSTITUTO” lo considere conveniente a sus intereses, en cuyo caso lo comunicará por escrito a “EL CONTRATA¬DO” con treinta (30) días de anticipación cuando menos, no teniendo “EL CONTRATADO” ningún derecho de indemnización extraordina¬ria por daño y perjuicio, fuera de las que legalmente le corresponden.
SEPTIMA: Con la
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