CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL
Enviado por Lizbets • 12 de Mayo de 2015 • Tesis • 6.246 Palabras (25 Páginas) • 343 Visitas
CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL
DEFINICIÓN
Para el autor Carlos Bernardo Medina Torres, en su obra concibe que el Contrato de Transporte:
“Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario, de acuerdo con la definición legal del mismo prevista en el articulo N° 981 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1° del Decreto Especial 01 de 1990.
En la página web Wipidedia se considera que el Contrato de Transporte:
Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.
El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.
Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
La actividad, la obra, la prestación de servicios, se considera un opus fungible e indivisible. Es fungible por cuanto el porteador puede efectuarlo por sus propios medios y con su propia empresa, o valiéndose de los medios de otros y de una organización ajena.
Es indivisible, en virtud de que el contrato se ejecuta al poner a la persona o a la cosa en su lugar de destino, independientemente de que el transporte hubiese sido asumido por uno o varios porteadores sucesivos.
El porteador, a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un precio determinado en el contrato.
Esquematizado así el contrato de transporte, se debe anotar que dicho contrato se diferencia de la convención mediante la cual se pone a disposición de otra persona un medio de transporte, para que lo utilice por un tiempo determinado, o por uno o más viajes, sea que tal disposición se refiera al medio puro y simple del transporte, o al medio de transporte pero dotado del personal necesario para su funcionamiento. Este contrato, que se califica de arrendamiento o alquiler del medio de transporte, como se puede apreciar, se sale del campo de la locatio operis, pues no existe la contratación de un servicio determinado, sino solamente de uno de los medios para que otra persona pueda ejecutar un transporte.
Conforme con lo ya señalado, precisamos entonces, que el transporte consiste en hacer recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida. Ese traslado puede motivar o no un contrato. Existe contrato, cuando se formaliza el acuerdo para efectuar dicho desplazamiento. Pero cuando se presente como un mero hecho, no surgido de un acuerdo contractual, no existe contrato de transporte, aunque susceptible también de producir efectos jurídicos. Es el caso del transporte de cosas que realiza su propio dueño, o el transporte que le realiza una persona a otra, por simple acomodamiento de amistad. Existe, por tanto un transporte contrato y un transporte hecho.
COMENTARIO DE GRUPO
Como miembros de grupo hemos llegado a la conclusión de que el “Contrato de Transporte” es aquel recurso de mayor importancia para la sociedad en el cual el cargador entrega al porteador, el cual esta obligado mediante un precio establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o personas, siendo recibido por el destinatario. Así mismo nosotros hemos podido rescatar dos razones fundamentales seda este contrato:
El primero, en el que el portador se obliga a realizar una acción determinada que consiste en el traslado de mercaderías y personas ir de un lugar a otro, y la segunda es que esta prestación tiene como compensación como el pago de una determinada cantidad, ya que el contrato de transporte es oneroso (Se dice que es oneroso porque se requiere de una cierta cantidad de dinero para realizar dicha función).
Dicha actividad de traslado es de carácter de servicio público por lo cual el Estado interviene en ciertas restricciones a la libertad de establecer contratos y en la forma que estos deben realizarse.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
En la página web de Wikipedia se han tomado en consideración las siguientes características:
Es un contrato típico: Está regulado en la ley.
Es un contrato nominado: Tiene un nombre determinado.
Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.
Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Según el autor Rodrigo Uría en su obra cree importante los siguientes puntos:
Todo contrato se da por vía terrestre o fluvial. Esto quiere decir, cuando tenga por objeto mercaderías o cuales quiera efectos del comercio.
El transporte entra en la gran categoría de los contratos de obra por empresa, porque el empresario porteador no se compromete a prestar solo una actividad, si no a conseguir el resultado que busca la otra parte al concretar el contrato (traslado de un lugar a otro).
Según el autor Hugo Huayanay rescata lo siguiente:
Es un contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado dentro del Código de Comercio.
Es un contrato típicamente comercial, cuando el ejercicio de la actividad lo efectúa una empresa porteadora y en consecuencia queda sometido a las normas del Código de Comercio y a la Legislación Mercantil.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consideraciones previas del grupo
Para la celebración de dicho contrato se requiere necesariamente la presencia de elementos fundamentales para llevar a cabo la realización de este acto, por el contrario la ausencia de alguno o de algunos
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