Contratos Decompraventa Mercantil, Suministro Y Consecion
Enviado por saraimatamoros • 5 de Septiembre de 2012 • 3.317 Palabras (14 Páginas) • 663 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
En el Derecho español, un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.
Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,1 en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil2 si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.
La compraventa mercantil debe ser siempre especulativa, es decir, el comprador debe
comprar para revender; nótese que según la dicción del C.Com. lo esencial no es que
efectivamente se efectúe la reventa sino la intención del comprador al comprar; el C.Com. permite la reventa de lo comprado en la misma forma o tras su transformación; el comprador puede ser por lo tanto o mero o un simple comerciante o un industrial; -finalmente, el comprador debe estar animado por un ánimo de lucrarse en la reventa: es este un requisito propio de todos los contratos mercantiles, e imprescindible para la calificación como mercantil de la compraventa.
será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado
Regulación
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio titulo II capitulo II y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil.
El Código no incluye una definición de compraventa y hay que partir de una descripción completada en el art.1605 C.C.
La doctrina, con fundamento en este art.1445 C.C, ha determinado cuales son los caracteres del contrato de compraventa. Diciendo que es un contrato consensual, bilateral, oneroso, de efectos puramente obligacionales y no reales, en el que una parte se obliga a transmitir a otra a cambio de una precio la propiedad de la cosa vendida.
Art.1605 C.C: Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente..
Sobre esta base hay que entender las especialidades mercantiles de la compraventa recogidos en el art.763 C.Com,.
Art.763 C.Com: Serán compraventas mercantiles:
1-Las que se realicen con ocasión de la explotación normal de una empresa
mercantil, ya se trate de objetos comprados para ser revendidos en el mismo
estado o después de ser reelaborados, ya de productos o frutos obtenidos por la
empresa;
2-Las de cosas para surtir la empresa que las revende; y
3-Las de títulos-valores, las de empresas mercantiles y sus elementos, y las de buques
Art.763 C.Com: Serán compraventas mercantiles:
1-Las que se realicen con ocasión de la explotación normal de una empresa
mercantil, ya se trate de objetos comprados para ser revendidos en el mismo
estado o después de ser reelaborados, ya de productos o frutos obtenidos por la
empresa;
2-Las de cosas para surtir la empresa que las revende; y
3-Las de títulos-valores, las de empresas mercantiles y sus elementos, y las de buqu
Las ACLARACIONES son:
No se consideran mercantiles las compras de efectos destinados al consumo del comprador o a la persona por cuyo encargo se adquieran, cuando la compraventa tiene por finalidad el consumo del comprador (es el consumidor final) entonces la compraventa es CIVIL, no es MERCANTIL.
La operación es civil para el comprador, sin embargo para el vendedor (que será el anterior comprador en la compraventa) es una operación de lucro que se contempla por esta segunda venta, para éste es una operación mercantil. Si es mercantil la compraventa hecha para vender también será mercantil esa reventa.
Si el que compro para su consumo revende, el resto de los acopios que hizo para su consumo "tal reventa no será mercantil" (como si el resto de las reventas si fueran mercantiles). Porque no compró con ánimo de revender, sino que revendió posteriormente porque las circunstancias le llevaron a esto.
Según el sentido común la compraventa de inmuebles también puede ser mercantil siempre que el comprador:
Integre el inmueble en su explotación empresarial.
Compre para revender con lucro.
Por estas razones, también la jurisprudencia mayoritaria considera que es civil la compraventa de una empresa; la compraventa del buque o aeronave es civil; la compraventa de derechos de crédito es civil así como el supuesto de compraventa de energía eléctrica (siempre y cuando no se considere cosa muebles), aunque todas éstas sean protagonizadas por empresarios. Entonces ¿Quid iuris? la posición jurídica a adoptar es la que interese a nuestro cliente.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.
Se resuelve con la enumeración de los
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