CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO
Enviado por patriciovarela • 27 de Enero de 2016 • Ensayo • 1.426 Palabras (6 Páginas) • 388 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO
En SANTIAGO, a 24 DE JUNIO DEL 2013, entre la Empresa CHESTA INGENIERIA S.A., RUT:96.838.980-7, representada para estos efectos por don JOSE LUIS CHESTA ROBLES, RUT Nº: 6.187.808-4, de profesión Ingeniero, ambos domiciliados en AVENIDA SALVADOR # 2521, por una parte, en adelante denominada la Empresa o el Empleador indistintamente; y por la otra parte, en adelante el Trabajador: ANTONIO OCTAVIO GORMAZ GONZALEZ, RUT Nº: 18.058.709-8, fecha de nacimiento: 27 DE DICIEMBRE DE 1991, de nacionalidad: CHILENA , estado civil: SOLTERO , domiciliado en UNO SUR 1191, procedente de SANTIAGO, se ha convenido en el siguiente Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo:
PRIMERO: La empresa contrata los servicios personales del Trabajador, a fín de que se desempeñe como MAESTRO PRIMERA EN MONTAJE ELECTRICO para la obra transitoria denominada “TERMINO DE OBRAS EDIFICIO CORPORATIVO CHV – ECHV-003” la cual se realizará en las dependencias de CHILIVISION ubicada en CENTENARIO 2400, COMUNA SAN JOAQUIN, SANTIAGO.
Se deja expresa constancia que el Trabajador ha sido contratado exclusivamente para el desempeño de una obra o faena transitoria, que se ha indicado precedentemente.
SEGUNDO: El Trabajador se compromete a cumplir una jornada ordinaria SEMANAL de 45 horas distribuidas del modo siguiente:
De Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 horas
El tiempo intermedio destinado a colación será de 1 hora y no será pagado por el Empleador. Sin perjuicio del horario indicado el Empleador podrá asignar al Trabajador otros turnos, como también, traspasarlo de un turno a otro de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la obra o faena
TERCERO: Por la prestación efectiva de sus servicios el Trabajador tendrá derecho a:
- Sueldo Base de $320000 (Trescientos veinte mil pesos) por mes trabajado.
- Asignación por Colación de $44000(Cuarenta y cuatro mil pesos).
- Asignación por Movilización de $35000(Treinta y cinco mil pesos).
Estas asignaciones y el Viático se pagarán mensual y proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.
La empresa pagará al Trabajador una Gratificación Voluntaria, la que se imputará a la Gratificación Legal del Art. 50 y siguientes del Código del Trabajo, de un monto mensual igual a un doceavo de 4,75 (cuatro y tres cuartos) Ingresos Mínimos Mensuales.
Dentro de la remuneración pactada se incluirán tres Bonos que serán otorgados proporcionalmente a los días efectivamente trabajados y estarán condicionados de la siguiente forma:
- Bono de Producción:$20.000(Veinte mil pesos)
- Cumplimiento total de las metas propuestas se pagará el 100% del bono.
- No cumplimiento de las metas propuestas se pagará el 75% del bono.
- Bono de Asistencia: $25000(Veinticinco mil pesos)
- Asistencia total del mes se pagará el 100% del bono.
- Una inasistencia o permiso se pagará el 50% del bono.
- Dos inasistencias, dos permisos o licencias superiores a 11 días no se pagará el bono.
- Bono de Seguridad: $25000(Veinticinco mil pesos)
- Cumplimiento 100% de las Metas propuestas por el Programa de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Además, podrá haber bonos y/o tratos que resulten del trabajo ejecutado en el mes, en dicho caso el trabajador expresa que su oportunidad y monto quede a discreción del empleador. La existencia de bonos, no significa que ellos se establezcan permanentemente ni modifique el contrato de trabajo en cuanto a sus monto.
A las remuneración es así determinadas, podrá el Empleador efectuar todos los descuentos previsionales y/o tributarios que corresponden, como los demás que permite la ley.
Además el Trabajador acepta y autoriza al Empleador para que le descuente de sus remuneraciones el tiempo no trabajado, ya sea por inasistencias, atrasos o permisos.
La remuneración se pagará en dinero efectivo o con tarjeta electrónica, para este último caso la empresa asumirá el costo de las 6 primeras transacciones mensuales, todo movimiento posterior será de cargo del trabajador.
El pago de la remuneración mensual será dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel que se hubiese devengado, preferentemente en el recinto de la obra, después de la jornada de trabajo.
CUARTO: El presente contrato a Plazo Fijo vencerá el día 31 DE JULIO DEL 2013, oportunidad en que el contrato se entenderá terminado por la causal contemplada en el número cuatro del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir: Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato.
No obstante lo anterior la Empresa, cuando fuere procedente, podrá invocar otras causales previstas en la ley, como también, las que en el futuro se establezcan, todas las cuales se dan por completa y expresamente reproducidas, entendiéndose que forman parte integrante del presente contrato.
QUINTO: El Trabajador autoriza irrevocablemente a la “Empresa” para que descuente de las remuneraciones y demás pagos que deban realizarse, el valor de herramientas o equipos que sean de propiedad de la Empresa por mal uso o pérdida de este y, en general cualquier deuda que el trabajador incurra con la Empresa.
SEXTO: El Trabajador se obliga a guardar la más absoluta reserva sobre todos aquellos asuntos que por su naturaleza, patrimonio intelectual, sus negocios e información relativa a las personas naturales o jurídicas que intervengan en ellos. La infracción de esta cláusula se considerará falta de probidad, reservándose la Empresa la facultad de ejercer acciones judiciales al caso.
SEPTIMO: El Trabajador declara conocer y aceptar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, y recibir en este acto un ejemplar del mismo, cuyas estipulaciones se consideran parte integrante del presente contrato.
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