CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NESTLÉ ESPAÑA, S.A. DE LA FÁBRICA DE LA PENILLA
Enviado por scb36 • 11 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 3.147 Palabras (13 Páginas) • 548 Visitas
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NESTLÉ ESPAÑA, S.A. DE LA FÁBRICA DE LA PENILLA.
- INTRODUCCIÓN
El Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, Fabrica de La Penilla, tiene una vigencia temporal que va desde el 1 de enero de 2012 y 31 de marzo de 2015, aunque fue suscrito el 11 de abril de 2013 por la Comisión Negociadora, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el comité de la empresa en representación de los trabajadores.
Este convenio ha sido firmado de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y deposito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo. También fue firmado en relación con lo señalado en otros reales decretos como el 1900/1996 de 2 de agosto, el Decreto 88/1996 de 3 de septiembre, así como el Decreto 9/2011 de 28 de junio y por último el Decreto 87/2011 de 7 de julio por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de as Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Para que sea oficial tiene que ser inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que sea publicado la Resolución y el texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concretamente este convenio se firmo el día 4 de junio de 2013 en Santander pero fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 112 del día 13 de junio de 2013.
El día 11 de abril de 2013 se reúne la Comisión Deliveradora de Convenio Colectivo de la empresa y sus trabajadores, integrada por dos representantes de la empresa (Idoia Arcauz San Miguel y Juan José Irastorza Aldasoro) y doce representantes de los trabajadores (Ernesto Cimiano Giménez, Fco. Javier Mora Fernández, Javier Bustillo Ibáñez, José Alberto Laso Gómez, Juan José Sainz Abascal, José Luis Alonso Mora, Matilde Diego Ruiz, José Antonio Bolado Cruz, Daniel Sainz Mazo, Arturo García de Lomana Pedraja, Juan José Castillo Pascual y María Jesús Herrero Quintanilla).
Como resultado de esta reunión, ambas partes aprueban el convenio propuesto. La base del convenio es el Convenio Colectivo de 1965 y mejorar el nivel de vida de los trabajadores e incrementar la productividad, esto último está recogido en el artículo 1, que lo fija como el objetivo general de la empresa.
Actualmente se está negociando las condiciones del próximo convenio.
- CAPITULO I
El Capítulo l recoge las disposiciones generales, y comprende del articulo 1 al 6.
Todos los artículos de este apartado son de carácter general. En este apartado se fijan las bases del convenio, cuando entra en vigor y que regula las relaciones laborales de la fábrica de Nestlé en Cantabria, no es aplicable para las demás fábricas de Nestlé. En el artículo 4 excluye a dos clases de trabajadores, es decir, que no se les aplica el convenio, y son los siguientes:
- Los cargos de alta Dirección, Gobierno o Consejo.
- Las personas a quien se haya encomendado algún servicio sin sujeción de jornada y las que no figuren en la plantilla de la Empresa.
Está recogido en el artículo 6, que este convenio estará vigente hasta que se firme uno nuevo.
- CAPITULO II
El Capitulo II recoge la compensación, la absorción y garantía personal, comprende del artículo 7 al 10.
El artículo 7 fija que las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, deben considerarse globalmente. El artículo 8 dice que las condiciones fijadas por este Convenio, son compensables en su totalidad con las que rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa. El articulo 9 trata la absorción, es decir, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en cualquiera de sus clausulas, únicamente tendrá eficacia practica si en conjunto superan el nivel total del Convenio, en el caso contrario, tales disposiciones se consideraran absorbibles por las mejores fijadas en este Convenio. Y por último, el articulo 10 garantiza que ningún trabajador resultara afectado negativamente en su retribución por la aplicación de las clausulas de este Convenio.
- CAPITULO III
El Capítulo III abarca solo la Comisión Paritaria, su composición y su procedimiento. Está compuesto por los artículos 11 y 12.
El articulo 11 fija como se va a constituir la Comisión Paritaria. Estará compuesta por un presidente, elegido por ambas partes, tres representantes económicos, 3 representantes sociales miembros de la Comisión Negociadora y por ultimo un secretario elegido por ambas partes.
El artículo 12 recoge que ambas partes deben dar conocimiento a la Comisión de conflictos que se produzcan a la hora de aplicar el Convenio. Esta Comisión deberá emitir la resolución del conflicto planteado en un máximo de 14 días. Si se producen discrepancias dentro de la Comisión Paritaria se recurrirá al procedimiento de mediación establecido por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución extrajudicial de conflictos de Cantabria.
- CAPITULO IV
El Capítulo IV se ocupa de regular la organización del trabajo como por ejemplo la jornada, el plan de igualdad, las valoraciones de los puestos de trabajo, sus baremos, su procedimiento, etc. Comienza en el artículo 13 y termina con el 28.
El artículo 13 no trata un aspecto concreto de la organización del trabajo sino de las normas generales. Entre otras cosas dice que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario de la persona que este delegue. Se presupone que tanto el empresario como el trabajador realizaran su trabajo con buena fe. También este artículo acuerda que la contratación de personal será a través de la modalidad de fijos discontinuos.
El artículo 14 fija que la jornada ordinaria será de 1776 horas anuales, 40 horas semanales en cómputo anual y como máximo 222 días al año. También establece que el personal tendrá 15 minutos de descanso por día de trabajo.
El artículo 15 es sobre la valoración de los puestos de trabajo que se realiza en la empresa cada cierto tiempo con el fin de establecer una estructura de remuneraciones lo más justa posible.
El artículo 16 y siguientes tratan y desarrollan el artículo anterior, es decir, como realizar la valoración de puestos de trabajo, como analizar los resultados, los baremos que se utiliza, etc.
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