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CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 2016.


Enviado por   •  13 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  306 Visitas

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CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 2016.

ENSAYO SOBRE LA RESOLUCIÓN 2424/2011 EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

TEMAS SELECTOS DEL JUICIO DE AMPARO

DOCENTE: MAGISTRADO CARLOS CARMONA GRACIA.                 ALUMNO: HÉCTOR ARTURO VALLES LÓPEZ.

15 DE ENERO DE 2016

La resolución que deriva del Amparo Directo en Revisión 2424/2011 que se analiza tiene la siguiente metodología de estudio de los derechos humanos.

Como antecedente tenemos que la parte quejosa expreso como concepto de violación que el artículo 133 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes es inconstitucional.

En primer término es de señalar  que el artículo 29 constitucional plasma el derecho humano al nombre, el cual como puede observarse es de aquellos derechos que no podrán restringirse  ni suspenderse ni siquiera en lo que se ha dado por llamar “estados de excepción”, sin embargo no define lo que debe entenderse por “derecho al nombre”, por lo que resulta necesario observarlo desde la óptica de los tratados internacionales en materia de los derechos humanos y de sus interpretaciones autorizadas y acudir a los criterios interpretativos del Poder Judicial Federal y de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorable y procure una protección mas amplia del derecho que se pretende proteger (principio pro personae).

Posteriormente hace mención a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a los artículos 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8 y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; a manera enunciativa se señala también que en Europa, bajo la égida de la Comisión Internacional del Estado Civil se ha elaborado una serie de convenios internacionales que se refieren a aspectos de derecho internacional privado del nombre. También indica que la Tercera Sala consideró que era valido modificar el nombre de una persona en su acta de nacimiento a efecto de ajustar su situación jurídica a su realidad social, tal como se desprende de los siguientes criterios jurisprudenciales “REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL”  y “REGISTRO CIVIL. RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL”.

Ahora bien, considero que lo toral de dicha sentencia son los métodos interpretativos que contienen, el primero de ellos es la interpretación conforme a que refiere en el párrafo 41 de la resolución, el cual es aquel que exige que el sentido de los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia constitución y con los tratados internacionales, de forma tal que favorezca de la manera más amplia a las personas.

Así mismo se utilizó para la interpretación de los derechos humanos otras técnicas de interpretación tales como la sistemática y la pro personae; en téminos generales, el método sistemático requiere que se asigne al texto estudiado el significado que se obtenga del análisis conjunto del resto de instrumentos legales con los que se comparte la misma naturaleza; y el principio pro persona es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.

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