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Características del Derecho roman


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  Trabajo  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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DERECHO ROMANO.- Conjunto de normas que rigió la vida del pueblo romano en las diferentes etapas de la historia. Desde su fundación (753 a.C?) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Estudia aquellas instituciones que actualmente denominamos de Derecho privado romano y se encarga de la reconstrucción de los conceptos jurídicos elaborados por los romanos. Concepto amplio y restringido de Derecho romano: Concepto restringido.- El Derecho romano en sentido restringido es el orden normativo que rigió a la sociedad romana desde sus orígenes hasta el año 476 en que se extingue el Imperio Romano de Occidente. Concepto amplio.- Debe considerarse bajo los siguientes aspectos: En el desarrollo del Imperio Romano de Oriente hasta el año 1453 (caída de Constantinopla en manos de los turcos.) Debemos también considerar que primero los pueblos bárbaros y luego las naciones asentadas en el occidente de Europa desde el siglo V y hasta finales del siglo XVIII de nuestra era recibieron el derecho romano. El Derecho romano se considera también como fuente utilizada en estos dos últimos siglos, para la formación de códigos, especialmente de derecho privado, en gran número de legislaciones contemporáneas.

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Características del Derecho romano.- El Derecho romano no es el más antiguo, pero su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones lo hacen parecer autónomo e inconfundible frente a los otros Derechos de la antigüedad y sus características más sobresalientes son : La separación entre norma jurídica y religiosa –la distinción entre ius y fas es antíquisima. La presencia de un sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaboración de normas jurídicas. La constante transformación y evolución jurídica, que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano se adapte a nuevas situaciones y prevea futuras necesidades. El dualismo jurídico formado por ius civile y el ius honorarium convive por varios siglos tal y como lo hacen la Common law y la equity del sistema anglosajón. La participación activa de los juristas que diferenciaron la norma jurídica y su aplicación al caso particular. El amplio criterio de lo justo e injusto que tenían, ejemplo; la densa casuística de los iurisprudentes (bases del Corpus Iuris Civiles)

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¿Por qué estudiamos Derecho romano? Para complementar nuestra cultura jurídico-histórica en general Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de diversos países de la familia romanista puedan encontrarse. Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica. Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo. Para afinar nuestra intuición jurídica, estudiando los casos concretos del Digesto y el Corpus Iuris que muestra la habilidad de los clásicos en el manejo de los conceptos jurídicos. Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica.

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1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS) Derecho objetivo.- Podemos entenderlo como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano, expedidas por el legislador romano. Ius es la denominación técnica del Derecho. Ius, es el conjunto de normas con carácter de obligatorio que regulan las relaciones sociales.. Celso lo define como el arte de lo bueno y lo equitativo (ars boni et aequi). Derecho subjetivo.- Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. También es la facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Ihering lo define como “el interés protegido por el orden jurídico”. El Derecho Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.

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1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO Las fuentes reales del Derecho romano son acontecimientos que motivaronn la aparición de una determinada disposición jurídica. Ejem. El excesivo número de maniumisiones dio lugar a la aparición del la lex fufia caninia de manimissionibus que restringió l número de esclavos a manumitir Las fuentes formales del D.R. son los procedimientos apor los que se producen disposiciones jurídicas,: la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senado-consultos, las constituciones imperiales y el edicto de los magistrados jurisdicentes. Las fuentes históricas del D.R. son los textos que se han conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos, monumentos., etc, y a través de los cuales obtenemos información acerca del mismo, ejemplo: Las Instituciones de Gayo, el Digesto de Justiniano.

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