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Caso Práctico


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Examen  •  234 Palabras (1 Páginas)  •  737 Visitas

Caso Práctico

1. La empresa “Kchorro S.A.C, presento su Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del año 2002, mediante la cual determino un saldo por regularizar de S/. 57,800.00 cumpliendo solo con pagar S/. 25,780.00 quedando un saldo pendiente de S/. 32,020.00. Dicha declaración se presento el 24/03/2003. Sin embargo, con fecha 03/03/2008, SUNAT notifica la Orden de Pago Nº 032-001-0526356 por el saldo pendiente de pago más los intereses. La empresa nos consulta que acciones legales pueden adoptar.

Solución:

Primero analicemos si la deuda ya prescribió o no, para ello veamos desde cuando empieza el cómputo para el plazo de la prescripción, según el Artículo 44º del Código Tributario, menciona:

“Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva”.

La fecha en que se debió presentar la DJ Anual del 2002, correspondería a los meses de Marzo o Abril del 2003. Por ende según la norma el plazo para el cómputo empezaría desde el 01/01/2004.

Según el Artículo 43 del Código Tributario, menciona que para las deudas que se hayan presentado la DD.JJ, prescriben a los 4 años.

Inicio del Cómputo: 01/01/2004

Fecha de Termino: 01/01/2008

Quiere decir que a partir del 02/01/2008 la deuda ya ha prescrito, por ende si la deuda ya no es exigible por parte del Acreedor Tributario. Por ende la empresa ya no debería pagar dicho monto adeudado.

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