Caso Tarasoff
Enviado por Daniela Henao • 15 de Junio de 2020 • Ensayo • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 407 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.
FACULTAD DE MEDICINA
DEPARTAMENTO DE BIOÉTICA
[1]EL CASO TARASOFF
Este caso está editado de Tarasoff v. Regents of the University of California.
El 27 de octubre de 1969, Prosenjit Poddar asesinó a Tatiana Tarasoff. Los demandantes, los padres de Tatiana, alegaron que dos meses antes Poddar confió su intención de matar a Tatiana al Dr. Lawrence Moore, un psicoterapeuta empleado por el Cowell Memorial Hospital en la Universidad de California, en Berkeley. Alegaron que tras la solicitud de Moore, la policía del campus detuvo a Poddar por breve tiempo, pero le soltaron cuando pareció que su conducta era racional. Más aún sostenían que el Dr. Harvey Powelson, el superior de Moore, decidió entonces que no se realizara ninguna acción más para detener a Poddar. Nadie avisó a los demandantes del peligro que corría Tatiana.
Los demandantes, la madre y el padre de Tatiana, alegaron que el 20 de agosto de 1969, Poddar era un paciente externo voluntario que recibía tratamiento en el Cowell Memorial Hospital. Poddar informó a Moore, su terapeuta, que iba a matar a una chica sin nombre, fácilmente identificable como Tatiana, cuando regresara a casa, después de pasar el verano en Brasil. Moore, con el acuerdo del Dr. Gold, que había examinado inicialmente a Poddar, y del Dr. Yandell, asistente del director del Departamento de Psiquiatría, decidió que Poddar debía ser recluido para observación en un Hospital psiquiátrico. Moore notificó oralmente a los agentes Atkinson y Teel de la policía del campus que solicitaría el confinamiento. Mandó luego una carta al jefe de Policía William Beall solicitando la asistencia del departamento de policía para asegurar la reclusión de Poddar.
Los agentes Atkinson Brownrigg y Halleran pusieron a Poddar en custodia,4 pero satisfechos con la racionalidad de Poddar, le soltaron con la promesa de que se mantendría alejado de Tatiana. Powelson, director del Departamento de Psiquiatría del Cowell Memorial Hospital, posteriormente solicitó a la policía que le devolvieran la carta de Moore, y mandó que todas las copias de la carta y las notas que Moore había tomado como terapeuta fueran destruidas, y “ordenó que no se realizara ninguna acción para situar a Prosenjit Poddar en una instalación de evaluación y tratamiento de 72 horas”.
El segundo motivo de actuación de los demandantes, titulado “No poner en estado de alerta ante un paciente peligroso”… añade la afirmación de que los acusados permitieron negligentemente que Poddar saliera libre de la custodia policial sin “notificar a los padres de Tatiana Tarasoff que su hija estaba en grave peligro con Prosenjit Poddar”. Poddar persuadió al hermano de Tatiana que compartiera con él el apartamento cercano a la residencia de Tatiana; poco después de que regresara de Brasil. Poddar fue a la residencia de ella y la asesinó.
OPINIÓN MAYORITARIA DEL CASO
Juez Tobriner:
Debemos explicar que los terapeutas acusados no pueden escapar a su responsabilidad simplemente porque la propia Tatiana no era paciente suya. Cuando un terapeuta determina, o de acuerdo con los estándares de su profesión debería determinar, que su paciente representa un grave peligro de violencia para otro, incurre en la obligación de emplear una atención razonable para proteger a la supuesta víctima contra este peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir que el terapeuta adopte una o más medidas entre las varias posibles, dependiendo de la naturaleza del caso. Así, le puede exigir que ponga sobre aviso a la supuesta víctima o a otros que probablemente pueden avisar a la víctima del peligro, notificarlo a la policía o dar cualquier otro paso que sea razonablemente necesario en esas circunstancias.
En cada caso, lo adecuado de la conducta del terapeuta debe medirse con el estándar de negligencia tradicional en prestar una atención razonable en esas circunstancias…En definitiva, el terapeuta debe observar un deber legal no sólo con su paciente, sino también con la posible víctima de su paciente y se ve sometido a la investigación del juez y del jurado en ambos sentidos…Algunas de las alternativas disponibles para el terapeuta, tales como avisar a la víctima, no provocarán las drásticas consecuencias de privar al paciente de su libertad. Comparando el carácter incierto y conjetural del supuesto daño hecho al paciente por semejante advertencia con el riesgo que corre la víctima de perder la vida, concluimos que la imprecisión profesional en predecir la violencia no puede excusar el deber de proteger a la víctima amenazada…
Reconocemos el interés público de apoyar el tratamiento efectivo de la enfermedad mental y de proteger los derechos de los pacientes a la intimidad…y la importancia pública correspondiente de salvaguardar el carácter confidencial de la comunicación psicoterapeuta. Sin embargo, a este interés, debemos contraponer el interés público por la seguridad ante las agresiones violentas.
La revelación de una comunicación en las anteriores circunstancias no es una ruptura de la confianza o una violación de la ética profesional, como se declara en los principios de Ética Médica de la Asociación Médica Americana: “Un médico no puede revelar la confidencia que se le ha confiado en el curso de la atención médica…salvo que se le requiera por ley o que sea necesario para proteger el bienestar de un individuo o comunidad”. Concluimos que la política pública que favorece la protección del carácter confidencial de las comunicaciones entre paciente y psicoterapeuta debe ceder en la medida en que la revelación sea esencial para evitar el daño a otros. El privilegio protector termina donde empieza el peligro público.
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