Catastro En Venezuela
Enviado por tjrodrigo • 29 de Noviembre de 2012 • 2.960 Palabras (12 Páginas) • 757 Visitas
EL CATASTRO Y SU APLICACIÓN EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.
Definición:
Existen diversas acepciones del término Catastro, entre las cuales podemos citar las siguientes:
“Es el conjunto de operaciones y trabajos científicos para describir exactamente las propiedades inmuebles de un país, y determinar la capacidad contributiva de cada inmueble, atribuyéndole a este personalidad jurídica independiente de la de su propietario".
Royo Villanova define Catastro como "la estadística gráfica de la propiedad y de la riqueza inmueble mediante la cual se obtiene el conocimiento real del territorio de un país para los distintos aspectos civiles, fiscales, económicos y administrativos”.
Roque Barcia lo define como "el registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imponible en su proporción a sus productos o rentas".
Es el registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino para servir de base para el repartimiento de las contribuciones fiscales, según Escriche.
Para Marino Ostos Flores Catastro es "el procedimiento estadístico, técnico-científico, jurídico y administrativo en virtud del cual se hace el inventario de la superficie de un país, mediante el registro de la propiedad y el conjunto de operaciones que tienen por objeto determinar el régimen de las tierras y agua, la verificación de la riqueza actual y potencial, la valoración de las rentas imponibles y la planificación de la explotación de sus recursos en forma racional; todo conforme a los principios que rigen la función social de la propiedad".
CLASIFICACIÓN:
Existen dos clases de Catastro: Catastro rural o Catastro de tierras y aguas y Catastro urbano.
El Catastro rural.
El Catastro es un censo, o más exactamente, un inventario que se realiza con el fin de conocer con la mayor exactitud posible las tierras y aguas que pertenecen tanto los particulares como a la nación, los estados y las municipalidades, y el cual se inicia con la inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad rural.
La formación del Catastro de tierras y agua en nuestro país fue ordenada por medio de la ley de tierras baldías y ejidos de fecha 19 agosto 1936 la cual señala:
Artículo 6. El Catastro se formará por municipios y deberá expresar:
1) Las tierras baldías que exista en cada uno de estos.
2) Su orientación, indicando a que el viento y a qué distancia de la cabecera del municipio están situadas
3) Sus límites, en caso de ser conocidos,, o los que por tales se tenga
4) Su adaptabilidad, expresando si son de agricultura o de cría
5) Su estado, y el efecto, se determinará si están o no cultivadas o empleadas en algún uso público o privado
6) Si estuvieren cultivadas, se indicará la clase de cultivos y quien en las labran
7) Su población, con la aclaratoria de si hay vecindarios o casas aisladas
8) Sus cualidades, es decir, si son de riego o de secano, con más la especificación de si tienen ríos, caños o lagunas, el caudal de aguas que contengan estos, y si son permanentes y navegables por buque de remos, vela o vapor, o por balsas
9) Su temperatura, fertilidad, condiciones geográficas e higiénicas, así como también todas las demás circunstancias especiales de la localidad
10) Si contienen bosques de purguo, caucho, Sarrapia u otros productos naturales
Pero el Catastro entró en una etapa de verdadera planificación con la promulgación de la vigente Ley de Reforma Agraria, ya que ésta reglamenta los propósitos y el procedimiento para el Catastro de ese sector, derogando tácitamente la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. En efecto, los objetivos de esa ley y los recoge la Ley de Reforma Agraria en su artículo 167 cuando dispone que el Catastro se forme también por municipios y abarque principalmente la investigación y determinación de:
1) las tierras baldías
2) los ejidos
3) otras tierras pertenecientes a entidades públicas
4) las que fueren de la extinguida comunidades indígenas o estuviera ocupada por las tribus actuales
5) la de propiedad particular
6) las aguas del dominio público, del dominio privado de la nación y de propiedad privada
7) la clasificación de las tierras
El Catastro urbano
Se entiende por Catastro urbano el procedimiento metódico por el cual se determinan y califican todos los bienes raíces urbanos, sean públicos o privados, del municipio, del distrito o de la nación que se encuentren entre municipio, mediante levantamiento topográfico de linderos y tomando en cuenta el aspecto físico, jurídico, económico y social de los mismos.
El Catastro urbano se establece con carácter de regularidad y permanencia, y será fuente de información pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la vigente ordenanza sobre Catastro municipal urbano.
La actividad catastral en Venezuela es realizada diferentes niveles y por diversas instituciones, lo cual origina la aplicación de una variedad de métodos y técnicas, en correspondencia con los fines y requerimiento específico de cada organismo.
El Catastro que generalmente se ejecuta a nivel municipal y, en la mayoría de los casos, a través de oficina creada creadas bajo los auspicios técnicos y financieros de FUNDACOMÚN, es más cercano por su concepción, fines y procedimientos utilizados a una concepción del Catastro integral.
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Es una obra de utilidad pública y social que presta el estado tanto la persona jurídica como a las naturales
Entre la persona jurídica tenemos a la nación, los estados y las municipalidades, por lo tanto, a la nación le interesa averiguar cuáles son los terrenos baldíos y los bienes nacionales que posee, igualmente averiguar la riqueza que se encuentra en manos de los particulares
Es útil para las municipalidades, por cuanto que el determinar con certeza la existencia o no de ejidos. Y en caso de no tener, el estado le dota de terreno ejidales, bien sea adquiriendo los por expropiación o mediante adjudicación de baldíos
En cuanto los particulares, el Catastro le rinde un notable beneficio, pues mediante este procedimiento, el estado le brinda asistencia técnica y jurídica para dilucidar cualquier incertidumbre que tenga sobre la materia de linderos o sobre la tenencia legítima de la propiedad. Y cuando el caso lo requiera, el estado le hace respectivo levantamiento topográfico y el deslinde amistoso
El Catastro es una actividad determinada por la
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