Visión Institucional Del Catastro En Venezuela
Enviado por cuaimana • 12 de Junio de 2014 • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 729 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA
NUCLEO MIRANDA
EXTENSION OCUMARE DEL TUY
CONTADURIA PÚBLICA 8º SEMESTRE
SECCION 1.
CATEDRA: AVALUO.
VISION INSTITUCIONAL DEL CATASTRO EN VENEZUELA
PROFESOR:
IRIS SMALL
OCUMARE DEL TUY, 3 DE JUNIO DEL 2014
Visión Institucional mirna
La Dirección de Catastro es el órgano técnico, jurídico encargado de la formación y conservación del catastro dentro del ámbito territorial, estadal y municipal a cuyos efectos debe programar, coordinar y dirigir la actividad catastral, garantizando la actualización y confiabilidad de la información catastral de todos los bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio a través de la identificación, numeración y descripción de los mismos, con especificación de su propietario, superficie, linderos, valores y demás datos que prueban sus características físicas, económicas y jurídicas.
En materia catastral el Estado Venezolano ha establecido las siguientes políticas:
Integración de un Sistema Nacional de Catastro que facilite:
- La disponibilidad del inventario de la riqueza territorial a nivel local, estatal y nacional.
- La efectiva vinculación entre el Catastro y Registro Inmobiliario para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia y régimen de la propiedad inmobiliaria.
- La disponibilidad de la información descriptiva y gráfica sobre la riqueza inmobiliaria a partir de la incorporación de tecnología de la información.
- Desarrollo de un Catastro integral y multipropósito como base del Sistema de Información Territorial.
La promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional el 28 de julio de 2000 sentó las bases jurídicas para ejecutar un proceso estandarizado de formación y conservación del catastro en el cual la geodesia y la cartografía son fundamentales para garantizar la ubicación precisa de los inmuebles en el ámbito territorial municipal.
Las actividades catastrales apuntan a la integración de un Sistema Nacional de Catastro, cuyos componentes estén vinculados de manera permanente, para alimentar el inventario de la riqueza inmobiliaria y territorial del país.
Esto permitirá, además garantizar la seguridad jurídica del régimen de propiedad y ocupación de los inmuebles de un municipio, con lo cual se dispondrá de un sistema de información territorial con capacidad para aportar información precisa, adecuada, confiable y oportuna para la toma de decisiones vinculadas a la planificación y gestión transversal del desarrollo local, estadal y nacional.
Caracterización del catastro en Venezuela francy
Le corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales por órgano del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, como ente rector, fomentar y dirigir los programas nacionales en materia de catastro y coordinar con los municipios su formación y conservación.
Le corresponde a los municipios la implantación del catastro en su ámbito territorial, así como acometer el proceso de formación y conservación del mismo en los términos establecidos en la Ley, bajo especificaciones técnicas y vigilancia del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar*.
La formación y conservación del catastro nacionales de carácter permanente y estará a disposición del público en las limitaciones establecidas en la ley. El catastro nacional constituye la fuente primaria de datos del sistema de información territorial. El catastro se formará por municipios y abarcará principalmente la investigación y determinación de, las tierras baldías, Los ejidos, las tierras pertenecientes a entidades públicas, las tierras de propiedad particular o colectiva, la inscripción en el catastro es obligatoria.
La oficina municipal de catastro fija la base de cálculo para la determinación del valor catastral del inmueble, de conformidad con las variables y normas técnicas de valoración establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
El catastro estará vinculado al Registro Público en los términos contemplados en la Ley, a los fines de establecerla identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujetos de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral.
Las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público conformarán
...