ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ciencia Juridica


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  5.836 Palabras (24 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 24

El objeto de la ley es la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.

En esta normativa se incluye el término “Precio de Venta Sugerido” (PVS) que no se encontraba contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley objeto de la reforma, así como considerar las tasas o impuestos como parte del precio de los bienes y servicios.

La Ley prevé además que INDEPABIS tiene competencia para actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los Tribunales Penales competentes, sobre los hechos que estén tipificados como delito, siendo sus actuaciones válidas y parte integrante de las investigaciones.

Se incluyen medidas preventivas de cierre temporal del establecimiento o local y la retención del transporte cuando se presuma la comisión del delito de contrabando de extracción. Además como medida nominada, la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, la cual es esencial para el combate de los abusos de las productoras de viviendas, inmobiliarias y constructoras frente a las personas que tienen una expectativa de derecho en la adquisición de la vivienda.

En torno a las sanciones, se toma en cuenta el elemento de proporcionalidad a la infracción y se modificaron los montos de las multas, así como la fijación del monto de la misma, por parte del funcionario. Se amplía la definición del delito de contrabando de extracción a quien intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano competente, así como quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Se aumentó la pena y se agregó el comiso del medio de transporte, así como el procedimiento de comprobación del delito.

Igualmente se incorporan las acciones administrativas que serán aplicadas a los particulares que incumplan con la citada Ley, complementando las sanciones a particulares, originalmente establecidas.

Se ensancha el marco sancionatorio, clasificándolos por incumplimiento a los derechos de las personas, por infracción a la protección de la salud y la seguridad, por fallar en la protección de los intereses económicos y sociales, por delito en la prestación de los servicios, incumplimiento a la protección en el comercio electrónico, por violación a la información y publicidad, además sanciones por especulación, acaparamiento y boicot, en contra de los contratos de adhesión, por faltas en operaciones a créditos de bienes y servicios, por irresponsabilidades del proveedor, al contrabando de extracción

En cuanto a los derechos de las personas se contemplan multas hasta por 5000 Unidades tributarias y clausura temporal hasta por 90 días, cuando se trate de protección de la salud y la seguridad, la sanción puede ir de 100 unidades tributarias a 5000 mil, clausura temporal o cierre definitivo, mientras que a las acciones en contra de los intereses económicos y sociales se castiga hasta 5000UT y clausura hasta por 90 días.

La modificación del artículo 142 castiga el contrabando de extracción, al señalar que “incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.

Parágrafo primero: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarado de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes”.

La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ver http://www.tsj.gov.ve/gaceta/abril/240409/240409-39165-1.html ) se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 del 24 de Abril de 2009, cuyos aspectos principales son los siguientes:

“Objeto

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.

TITULO VII

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

CAPITULO I

DE LA ESPECULACIÓN, EL ACAPARAMIENTO, EL BOICOT, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA, Y EL CONTRABANDODE EXTRACCIÓN

Especulación

Artículo 137. Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Acaparamiento

Artículo 138. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Del boicot

Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años.

Alteración fraudulenta de precios

Artículo 140. Quien difunda noticias falsas, emplee

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com