MODELOS METODOLÓGICOS DE LA CIENCIA JURÍDICA
Enviado por karlamtz • 21 de Noviembre de 2011 • 2.591 Palabras (11 Páginas) • 4.679 Visitas
MODELOS METODOLÓGICOS DE LA CIENCIA JURÍDICA
El sector doctrinario al pronunciarse sobre los modelos metodológicos de la ciencia jurídica ha generado una amplia producción teórica de la que se desprenden los variados criterios que existen sobre la temática aludida.
Por ello, es conveniente tomar como punto de partida la corriente dominante de la doctrina contemporánea que encabeza el distinguido jurista Carlos S. Nino, profesor de la Universidad de Buenos Aires y director del Centro de Investigaciones Institucionales.
Para tal efecto tomaremos como base sus ideas para identificar algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica.
En primer lugar, es importante tener presente que la expresión “Modelos Metodológicos” obedece al entramado sobre el que se edifica una investigación científica.
Es decir, una vez identificado el objeto de una investigación, debe elegirse un modelo metodológico sobre el cual se construya ésta, con la intención de que exista concordancia entre lo que se pretende investigar y el producto que se quiere obtener como resultado.
El riesgo de investigar sin establecer primeramente el modelo metodológico que de forma al trabajo del investigador consiste en dejar al empirismo como guía y no al resultado de años y años de trabajo hecho por expertos que debe tomarse como carta de navegación en todo proceso de investigación científica.
Afirma Carlos S. Nino que el no elegir un modelo metodológico apropiado al momento de definir el objeto de la investigación puede ejemplificarse como el querer construir una casa sin contar con los planos estructurales, planos hidráulicos, eléctricos ni con los planos de diseño; como puede advertirse el resultado sería atroz poniendo en riesgo el tiempo y recursos que el investigador dedique a su proyecto.
No debe confundirse al modelo metodológico con un formato, una guía o un mapa, ya que la construcción del modelo metodológico depende de los aspectos filosófico, epistémico y científico del entorno del proyecto de investigación.
Por lo tanto, aún teniendo un modelo metodológico elegido debe prescindirse de la inspiración que es más conservadora que el empirismo ya que la primera exalta la capacidad del investigador, mientras que la segunda controla el actuar del mismo.
Así entendido y como resultado de sus brillantes investigaciones Carlos S. Nino afirma que dentro de la tupida selva que existe en el ámbito metodológico, es posible identificar al menos cuatro modelos metodológicos de ciencia jurídica, siendo los siguientes:
I.- Modelo de ciencia jurídica “pura” de Kelsen.
II.- Modelo de ciencia jurídica empírica de Ross.
III. Modelo de ciencia jurídica “sistematizadora” de Alchourrón y Bulygin.
IV. Modelo de una “ciencia” normativa del derecho.
Frente a la insatisfacción que genera éste tipo de teorización jurídica, una vez que se cuestiona sus presupuestos metodológicos y su concepción del derecho, se abren dos alternativas acerca de la forma en que deberían encausarse la labor de los juristas teóricos: una de ellas consiste en tomar en serio la pretensión de desarrollar una genuina ciencia del derecho, puramente cognoscitiva y axiológicamente neutral, ofreciendo un modelo de actividad teórica frente al derecho que satisfaga esas exigencias. La otra consiste, en cambio, en preservar y rescatar lo que los juristas efectivamente hacen y las funciones que satisfacen, proporcionando un esquema de argumentación jurídica que se ajuste a esa actividad.
Varios ius filósofos importantes y sumamente lúcidos se han inclinado por la primera alternativa, construyendo modelos de una auténtica ciencia jurídica que se atenga a las aspiraciones confesadas de los teóricos del derecho.
I. EL MODELO DE CIENCIA JURÍDICA “PURA” DE KELSEN.
Todo el desarrollo de la teoría de Kelsen esta en función del modelo de ciencia que, según éste autor, los juristas deberían realizar en relación a un cierto derecho positivo.
Las distinciones conceptuales, principios metodológicos y postulaciones epistemológicas que se proponen en el contexto de tal teoría, están destinadas a equipar teóricamente y esclarecer a los juristas para encarar la tarea de dar cuenta de un sistema jurídico dado según los cánones científicos que Kelsen considera excluyentemente válidos.
Dado el estatus ontológico de las normas jurídicas, el presuponer la validez o justificabilidad de las mismas, o sea el asumir como hipótesis la norma básica, es una condición necesaria para acceder al conocimiento normativo; sin ese presupuesto epistemológico, todo lo que se puede llegar a conocer es una secuencia de acciones e intenciones (el significado subjetivo de actos de voluntad) y no el conjunto de normas que constituyen un cierto derecho.
De este modo, Kelsen pretende seguir a Kant en la idea de que el conocimiento crea su propio objeto puesto que la identificación del derecho como fenómeno normativo depende de adoptar como categoría del conocimiento jurídico la norma básica que predica fuerza obligatoria de las prescripciones que son objeto de su descripción.
Otra característica relevante del modelo de ciencia jurídica que Kelsen diseña y ha sido destacada por Hart, consiste en el esquema conceptual que la ciencia jurídica debe utilizar para describir o representar que el derecho debe estar integrado solamente por nociones normativas. Esto significa que los conceptos jurídicos fundamentales deben estar definidos por elementos tomados del derecho mismo y no por elementos de orden valorativo, psicológico, sociológico, etc.
Finalmente Kelsen asigna a la ciencia jurídica una función extremadamente limitada respecto a la interpretación de las normas jurídicas; es decir, que las normas jurídicas necesariamente contienen indeterminaciones que deben ser suplidas por los órganos de aplicación al dictar normas inferiores cuya validez depende de las primeras.
Como podrá advertirse los postulados de Kelsen constituyen una “racionalización” de los presupuestos de la dogmática jurídica continental europea que es fundamentalmente una actividad normativa dirigida a reconstruir el derecho vigente proponiendo interpretaciones de sus normas que eliminan la indeterminaciones de éstas.
Aplicando el modelo metodológico de Kelsen a un caso concreto, podemos afirmar que el investigador que pretende estudiar como objeto de su investigación la teoría del delito no podrá utilizar éste modelo metodológico, ya que dentro de la teoría del
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