ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clases De Normas Juridicas


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  455 Visitas

Página 1 de 10

Clases de Normas Jurídicas

Por su origen

Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:

1. Legales

2. Consuetudinarias

3. Jurisprudenciales

4. Negociales

1. Legales

Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).

2. Consuetudinarias

Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.

Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.

En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.

3. Jurisprudenciales

Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:

• Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

• Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

4. Negociales

Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico

Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

1. Primarias

2. Secundarias

1. Primarias

Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.

2. Secundarias

Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.

Cabe afirmar, no obstante, que el concepto de norma primaria o secundaria puede predicarse de todas las normas del ordenamiento jurídico, a excepción de la primera y la última según el punto de referencia de cada norma en la pirámide normativa.

Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinarse el criterio formal y material del concepto de fuentes del Derecho. El resultado sería el siguiente:

1. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los distintos órganos del mismo.

2. En el caso del Derecho español, estarían a continuación las leyes. Estas pueden ser:

o Orgánicas: establecidas en el art. 81 de la Constitución, relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general o cualquiera otras previstas en la Constitución. Son aprobadas por las Cortes y requieren un quórum especial.

o Ordinarias: aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal.

3. En tercer lugar estarían los decretos, los reglamentos, las ordenes ministeriales y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes, determinan y concretan su contenido para ser aplicadas. Son promulgados por órganos del Poder Ejecutivo.

4. Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales. Son normas concretas, individualizadas, resultantes de la aplicación de otras normas. Son dictadas por órganos de la Administración y por órganos del Poder Judicial.

Por el grado de imperatividad

Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:

1. Taxativas

2. Dispositivas

Se trata en todo caso de una distinción por razón del contenido del precepto.

1. Taxativas

Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”.

Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos.

2. Dispositivas

Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com