Clasificación de los hechos punibles.
Enviado por Andrea Daniela • 25 de Noviembre de 2016 • Resumen • 12.830 Palabras (52 Páginas) • 503 Visitas
TEMA 12 – CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
Cualitativamente se ha dicho que los delitos ofenden la seguridad del individuo y de la sociedad, y que son hechos reprochables en sí, y las faltas violan sólo leyes destinadas a promover el bien público.
Que los delitos ofenden condiciones primarias esenciales permanentes de la vida social, y que las faltas ofenden condiciones secundarias-accesorias.
Que los delitos son infracciones dolosas y culposas, y en las faltas sólo basta la voluntariedad de la acción ó de la omisión.
Que los delitos producen una lesión jurídica (daño), en tanto que las faltas pudiendo ser hechos inocuos (no causa daño) representan un peligro para la salud pública ó para el derecho ajeno.
Las críticas que se le han hecho a éstos criterios ha llevado a la doctrina y a muchas legislaciones, como la italiana, a conformarse con criterios cuantitativos, señalándose que entre la distinción entre delitos y faltas radica en la mayor o menor gravedad que la ley atribuye a los hechos punibles.
Con relación a nuestro código penal, no existe problema alguno para diferenciar los delitos de las faltas, los delitos lo encontramos descritos en el libro 2º del código “de los delitos”, lo encontramos a partir del artículo 128 hasta el 482. Las faltas están contenidas en el libro 3º “de las faltas”, del artículo 483 en adelante – significa que nuestro código sigue un criterio de colocación estructural, por una decisión libre del legislador, pero de ésta distinción tenemos consecuencias:
- Extradición se concede sólo por delitos
- El delito se castiga no sólo cuando se consuma, sino también cuando queda en grado de tentativa ó en grado de frustración.
- Procedimiento de las faltas – es el procedimiento especial previsto en el C.O.P.P. mientras que para los delitos es el procedimiento ordinario.
Cuando los hechos punibles están contenidos en leyes penales especiales, habrá que atender a criterios legales externos, es decir, a los señalamientos expresos en la ley, sobre la naturaleza del hecho – la entidad y cantidad de pena y al procedimiento que señala la ley.
Clasificación de los delitos
- Delitos Comunes – Políticos – Sociales – Militares
- Comunes: Ofenden, lesionan bienes jurídicos individuales. Ej.: Violación
- Sociales: Cometidos contra el régimen económico, social establecido en una comunidad organizada. Ej.: Terrorismo
- Militares: Constituidos por infracciones al orden, disciplina y deberes militares – y están tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. El.: Deserción
- Políticos: Cometidos contra el régimen político legítimamente establecido en el estado.
- Delitos Simples – Complejos – Conexos
- Simples: ofenden 1 solo bien jurídico. Ej.: Homicidio
- Complejos: “Pluriofensivos” – Ofenden varios bienes jurídicos. Ej.: Robo (vida, integridad física, derecho a propiedad)
- Conexos: Vinculados un delito con otro delito, uno es consecuencia de otro. Ejm: Persona que está robando a otra, y un 3º lo observa, y éste 3º es asesinado por ésa persona.
- Delitos de Acción Pública – Privada
- Pública: El enjuiciamiento del sujeto activo del delito es independiente de la voluntad de la victima. Ej.: Homicidio.
- Privada: El enjuiciamiento del sujeto activo del autor, está subordinado a que la victima (persona agraviada), sujeto pasivo del delito – ejercite la acción penal en contra del sujeto activo.
- Delitos Dolosos – Culposos – Preterintencional
- Dolosos: “Intencionales” – Aquellos en los cuales el resultado antijurídico de la acción coincide con la voluntad ó intención delictiva del agente.
- Culposos: En ellos el agente no se propone cometer delito alguno, pero el resultado antijurídico ocurre a causa de la imprudencia, negligencia, impericia ó inobservancia de reglamentos, órdenes ó instrucciones.
- Preterintencionales: El resultado antijurídico excede, va más allá de la intención delictiva del agente.
- Delitos de Acción – Omisión – Comisión por omisión
- Acción: Se cometen haciendo algo que está prohibido en la ley penal.
- Omisión: El resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una desatención del sujeto activo, es decir, éste deja de hacer algo previsto en la ley.
- Comisión por omisión: Se dan cuando el sujeto activo deja de hacer algo que está obligado a realizar, como sería el caso de la madre, que no amamanta a su hijo recién nacido para causarle la muerte. (La omisión es el medio para causar el resultado)
- Delitos Instantáneos y Permanentes
- Instantáneos: El hecho que los constituye se consuma en 1 solo momento. Ej.: Homicidio
- Permanentes: Aquellos en el hecho que los constituye no se consuma en un solo momento, sino que se prolonga en el tiempo.
- Delitos Formales y Materiales
- Formales: Se perfeccionan con la simple realización de una acción u omisión
- Materiales: Debe darse un efecto material (un resultado)
- Delitos de daño y de Peligro
- Daño: Ocasionan una lesión material a bienes jurídicos protegidos.
- Peligro: Sin causar lesión material crean una situación de peligro, posibilidad de que se produzca un daño. Pueden ser:
- Común → Ej.: Envenenar aguas de un manantial
- Individual→ Ej.: Abandono de un niño en un bosque.
- Delitos Comunes y Especiales
- Comunes: Tipificados en el Código Penal.
- Especiales: Leyes penales especiales. Ej.: Tráfico de droga
- Flagrantes y No Flagrantes
- Flagrantes: Se dan cuando el sujeto activo está cometiendo el delito ó lo acaba de cometer y es sorprendido ó perseguido por la autoridad ó particulares.
- No flagrantes: Se dan cuando el sujeto no es sorprendido, ni en el momento de cometer el hecho ni en los instantes posteriores cerca del lugar del hecho donde lo cometió.
TEMA 13 – ELEMENTOS DEL DELITO
Primer aspecto del delito acogiendo la teoría bipartita, lo constituye su consideración como hecho humano, típico y contrario a la norma ó lesivo al interés o bien jurídico protegido. Se trata pues del aspecto objetivo del delito, en primer lugar {para que se configure el delito en su esencia se requiere la existencia de un hecho humano}
...