Acciones Que Nacen Del Hecho Punible
Enviado por tiski2 • 13 de Enero de 2013 • 4.546 Palabras (19 Páginas) • 2.222 Visitas
ACCIONES QUE NACEN DEL HECHO PUNIBLE:
Teniendo en cuenta la materialización de un Hecho Punible establecido en la norma sustantiva donde nacen dos acciones, una de ellas denominada Acción Penal y la derivada de ella es la Acción Civil.
ACCIÓN CIVIL.
La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.
Para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto material del hecho punible, puede ser ejercida por todos aquellos que ha sufrido por consecuencia del daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable.
Puede ejercerse conjuntamente con la acción penal, conforme a las reglas establecidas por el código.
Intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal.
Cuando ya se ha iniciado por los tribunales civiles no se puede intentar la acción civil accesoriamente por ante la jurisdicción penal.
La acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil.
La acción civil sólo puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. En caso de suspensión del procedimiento penal el ejercicio de la acción civil se suspende hasta que la persecución continúe, sin perjuicio del derecho de interponer la acción civil ante los tribunales civiles en caso de extinción de la acción penal por esta causa. La sentencia absolutoria no impide al Juez pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.
LA ACCIÓN PENAL:
Es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal, es la que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal ocasionado por la comisión de un delito o falta que afectan a la sociedad y que por ello tiene un carácter público.
Es el poder jurídico, por el cual se pone en movimiento el aparato judicial; solicitando al órgano jurisdiccional un pronunciamiento motivado sobre una noticia criminal específica.
Según la normatividad nacional, el Ministerio Público tiene reservado el monopolio de la acción en el ejercicio público, al tratarse de una función encomendada a órgano constitucional autónomo, por lo que, desde ese enfoque, es un poder deber de activar a la jurisdicción penal, para lograr la aplicación del derecho penal sustantivo a un caso concreto. También, existe la persecución privada en algunos delitos, se puede definir como un derecho subjetivo, puesto que el afectado acude directamente ante el órgano jurisdiccional.
CARACTERES.
La acción penal es una obra enteramente estatal. En principio, la acción penal es pública, por cuanto el Estado es quien administra justicia mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y la ejerce a través de sus órganos. Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal, Pública y Privada, sólo se hace referencia a la facultad de ir tras el delito hasta lograr una sanción actuando con titularidad en su ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica en el Ministerio Público, sin embargo, los delitos de acción privada constituyen la gran excepción al dominio del Estado sobre el procedimiento penal, pues el interés de la víctima o su sustituto prevalece sobre el interés estatal y lo excluye casi totalmente.
a) CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL:
Publicidad: La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito.
Oficialidad: Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos perseguibles por acción privada). El Ministerio Público tiene la facultad de perseguir de oficio (oficiosidad) el delito sin necesidad de denuncia previa o por noticia de la comisión de un hecho delictivo. La oficialidad y oficiosidad son características que tienen un mismo origen: el monopolio del Estado en la persecución del delito.
Indivisibilidad: La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión del delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible.
Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito.
Irrevocabilidad Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o transacción, como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los casos en los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta característica es la que distingue la acción pública de la privada.
Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intrsnferible. En el caso de la acción penal pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues las personas jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas.
b) CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA:
Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.
Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.
Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control
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