Tema 2 La Accion Y Hecho Tipico
Enviado por eskerly • 19 de Julio de 2012 • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 1.839 Visitas
Abg. Eskerley Esqueda. C.I 13.200.122
Unidad II
El Hecho Típico:
El comportamiento o hecho humano socialmente importante debe ser, además, típico, esto es, debe ajustarse a un modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirven de base a su carácter injusto.
La exigencia de que el hecho sea típico constituye, el precipitado técnico de la vigencia del principio de legalidad y la verificación de ese carácter sirve de fundamento a la consideración del hecho como dañoso o injusto, lo que no quiere decir que lo sea en verdad, ya que la constatación de la tipicidad no supone necesariamente la afirmación del carácter ilícito del hecho.
Modalidades del Hecho:
El comportamiento humano constitutivo del hecho típico puede asumir la forma de un hacer positivo o de un no hacer, esto es, de una acción en sentido estricto o de una omisión. Algunos añaden la comisión por omisión, pero, en definitiva, realizar algo o producir un resultado omitiendo la conducta debida, constituye una acción en cuanto a la producción del resultado, aunque este se obtenga por una omisión.
La acción
La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.
Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos.
Acción: son aquellos en los cuales se requiere de un comportamiento positivo. En ellos se viola una ley prohibitiva. Ej. Robo por apoderamiento.
Omisión: Consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley, el delito se da cuando se observa el resultado causado por la inobservancia de un precepto obligatorio. A su vez la omisión se divide en simple y omisión por comisión.
Omisión Simple: Consiste en no hacer lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material si no formal. Ej. Portación de armas prohibidas.
Omisión por Comisión: Consiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un daño o una afectación al bien jurídico. Ej. Privar la vida a alguien por no administrar un medicamento.
¿Qué Es La Tipicidad? ¿Qué Es El Tipo Penal?
El Tipo: Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito. la figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley”, “la descripción del comportamiento antijurídico”.
La Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en sumar la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa
Es ese encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
La relación de causalidad
La finalidad es la utilización de la causalidad. Actuar finalmente implica causalidad. La causalidad constituye un elemento de la acción, esto ocurre en los delitos dolosos, intencionados. En los delitos imprudentes, la causalidad no pertenece a la acción sino a la tipicidad.
La relación de causalidad no es requisito imprescindible para que pueda afirmarse que hay responsabilidad penal porque el código penal castiga la omisión, o sea, que no hay medios causales.
Gómez Benítez discrepa diciendo que la relación de causalidad concreta entre 1 acción y 1 resultado sin necesidad de que se conozca el mecanismo de producción del efecto.
Teorías causales:
1. Teoría de la equivalencia de las condiciones:
La teoría de la equivalencia es el método más seguro para la averiguación de la teoría de la causalidad. De acuerdo con esta teoría todo resultado es consecuencia de una multitud de condiciones siendo todas necesarias y equivalentes. Para aplicar correctamente la teoría de la equivalencia de las condiciones es preciso tomar en consideración el resultado concreto, tal y como se ha producido, con todas las circunstancias; por ejemplo cuantía, tiempo y lugar.
Ejemplo: si a suministra
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