Codigo Tribuatrio
Enviado por pao12lita • 19 de Junio de 2013 • 789 Palabras (4 Páginas) • 312 Visitas
CASO PRÁCTICO
CASO Nº 1: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?
El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, nos consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?.
SOLUCIÓN:
El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
De otra parte, el numeral 1 del artículo 178º de la citada norma prescribe que constituye infracción relacionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones, entre otros conceptos, los tributos retenidos o percibidos, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido.
En ese sentido, en relación a la situación planteada por la empresa “MANIZALES” S.R.L. es pertinente considerar que la única infracción que se configuraría para el caso expuesto, es la establecida en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, puesto que el tipo de infracción considerada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, hace referencia a “No incluir en las declaraciones,… tributos retenidos o percibidos…”.
En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamente configura la infracción del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurándose la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta última se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado.
Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT unidad impositiva tributaria (S/. 180 para el 2010):
Infracción : Num. 13 del art. 177º del C.T.
Sanción : 50% del tributo no retenido
Tributo no retenido : S/. 550.00
Sanción (S/. 550 x
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