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Comité de Normalización de Cartera de la Entidad


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  Informe  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  273 Visitas

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En Cartagena de Indias, a los veinte (16) días del mes de Julio de 2013, en la sala de juntas de la Contraloría Departamental de Bolívar, se reunieron los miembros permanentes con derecho a voz y voto del Comité de Normalización de Cartera de la Entidad previa citación que para el efecto realizará la secretaría técnica de dicho comité, a saber:

Doctor OSCAR PARDO RAMOS – Contralor Departamental

Doctor-JAMES VALDES PRESTON Profesional Especializada de Jurisdicción Coactiva

Doctor DONALDO ANAYA PALENCIA - Tesorero

Doctor GABRIEL MIRANDA SIERRA - Contador

Doctor BRUNO HERNANDEZ RAMOS (jefe del dpto.. jurídico)

También asistieron como invitados, la Dra. Ana Milena Mass, Técnica Administrativa y la Dra. María Victoria, simancas Profesional de la División de Jurisdicción Coactiva.

Llegada la hora programada y verificado la totalidad del Quórum de liberatorio y decisorio, los miembros de Comité y los invitados se reunieron e instalaron la sesión No. 002 del Comité de Normalización de cartera de la Contraloría, sesión programada con el fin de determinar en instancia del Comité la situación jurídica de las obligaciones económicas que por concepto de Procesos de Responsabilidad Fiscal y Administrativos Sancionatorios que impuso la Entidad (Contraloría Departamental de Bolívar), que para la fecha reúnen las condiciones necesarias señaladas en el Art 820 del Estatuto tributario Nacional, para que sobre ellos se declare la Remisibilidad de las obligaciones que se ejecutan allí.

Como primer punto interviene el Dr. Gabriel Miranda, quien previa solicitud realizó una introducción de lo que se iba a tratar en la reunión y a la vez mostrar los resultados contables que pueden arrojar los expedientes que pueden ser objeto de remisibilidad escogidos por el área de jurisdicción coactiva que cumplan con los requisitos para Decretar la Remisibilidad de las obligaciones;

Lo dicho se fundamenta en la expedición de la Ley 1066 por medio de la cual se dictaron normas para la normalización de la cartera pública y otras disposiciones y específicamente el Parágrafo 2° del artículo 5º permitió a los representantes legales de las Entidades Públicas que manejen rentas o caudales públicos aplicar la figura de la remisión de las deudas contempladas en los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, suprimiendo para ello, de los registros contables las deudas a cargo de las personas que reúnan las condiciones establecidas en este artículo. Lo anterior, con el único propósito de reflejar en sus estados financieros la realidad de las obligaciones pendientes de pago y por ende, dar por terminados los procesos de cobro coactivo que se estén adelantando para recaudar dichas deudas.

En este en este orden de ideas es necesario aclarar, que quien debe decretar la Remisibilidad de las obligaciones que se ajusten a las condiciones dadas en el artículo 820 del E.T.N y en el Decreto Reglamentario de esta norma es la mitad mas uno de la aprobación del comité de normalización de cartera de la Entidad que tenga reflejado en sus estados financieros las deudas, delegue para el evento y esto, porque son ellos los únicos que pueden suprimir de sus propios registros contables tales acreencias, facultad que además implica para su aplicación reunir y recaudar la totalidad de la documentación exigida por la causal de remisión que se aplique para el evento cuando por remisión excluya de sus registros las deudas de las que se hayan determinado su incobrabilidad.

En razón y en atención a que las obligaciones que se ejecutan se encuentran registradas dentro de los estados financieros de la Contraloría de dichas obligaciones o cuentas pendientes de cobrar. Evento este ineludible si se pretende en aplicación de la Remisibilidad suprimir de sus propios registros contables aquellas obligaciones de las cuales se haya podido determinar dentro del trámite del proceso su incobrabilidad, cuando de conformidad con en el artículo 820 del E. T. N y el Decreto 328 de 1995 se dieron las siguientes condiciones:

• El deudor hubiere fallecido, siempre que obre dentro del expediente de cobro el Registro Civil de Defunción o la certificación que en tal sentido expida la Registradora Nacional del Estado Civil y la correspondiente investigación de bienes con resultados negativos o

• La

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