Como Hacer Un Alegato
Enviado por evaro • 21 de Septiembre de 2012 • 9.004 Palabras (37 Páginas) • 1.047 Visitas
1.1. Introducción
En general, ni la doctrina ni la jurisprudencia se han ocupado suficientemente del alegato.
Salvo trabajos aislados como el de Eisner (Nuevos planteos procesales, T.II pág. 189:
"Importancia, contenido y límites del alegato de bien probado"), no se observa un estudio
específico sobre la materia, no tanto por la ignorancia sobre el tema, sino por el tratamiento
disperso de sus elementos, considerados en conjunto con otras instituciones, o con otras
materias del procedimiento.
Han contribuido a este olvido también, otros factores como el carácter voluntario que tiene
el alegato en el proceso civil, y el hecho de que se considere un escrito más del proceso. Si
bien se ha dicho alguna vez que un buen alegato es un proyecto de sentencia, tanto uno
como otro merecen una atención especial, por el distinto alcance y carácter que tienen.
Esto no impide que, prácticamente, todos los autores hayan hablado sucintamente sobre el
concepto, efectos, y fundamentalmente sobre el procedimiento de alegato en cada sistema
en particular, aunque casi nunca de un modo global.
También es importante tener en cuenta que, aun cuando las bases son las mismas, el alegato
es distinto en su formación y alcance en un proceso escrito y en un proceso oral. Incluso la
denominación aparece distinta muchas veces, ya que en el proceso oral se lo denomina
muchas veces como "discusión de la causa", "escrito de conclusión", etcétera.
La doctrina lo define concretamente. Alsina dice al respecto: "Llamase alegato de bien
probado, al escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos
afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata
de una exposición escrita, que no tiene forma determinada por la ley, pero que debe
limitarse a la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las conclusiones que de
ella deriven. La costumbre, no recomendable por cierto, de exponer escuetamente los
hechos más indispensables en la demanda y contestación, obliga a un desarrollo de los
mismos en los alegatos, donde se hace la verdadera demanda y defensa. La lealtad exige
que el debate se haga en la oportunidad prevista por la ley, es decir, en la demanda y en la
contestación, y que el alegato sólo sea un examen de la prueba para orientar al juez, quien
sacará de ella personalmente las conclusiones que considere pertinentes. La utilidad de los
alegatos -agrega- se advierte con sólo considerar que en ellos el juez encuentra
recapitulados en forma metódica los hechos en que las partes fundan sus pretensiones, la
prueba que a cada uno de ellos se refiere, y las razones que se aducen para demostrar el
derecho. En el procedimiento escrito tienen la misma importancia que el informe en el
procedimiento oral … Pero es de advertir que no constituyen una pieza esencial ni
fundamental del procedimiento, y que de su no presentación, ningún perjuicio ni sanción
proviene al litigante, salvo los que se deriven de su natural merma en la defensa". (Alsina,
Tratado, Ediar 2da. edición 1961, T. III, págs. 707/8).
El alegato no es sólo útil al juez, lo es también para la parte, pues contiene un precioso
material aplicable en la apelación. Un buen alegato, con referencias concretas, nos permite
realizar una crítica de la sentencia de modo rápido, concreto, claro, atinado. Especialmente
ahora, con el uso de computadoras que guardan los escritos y permiten su modificación y
reproducción (entre otras muchas cosas), el aporte del alegato a la fundamentación de la
apelación, nos da un mayor tiempo para el análisis de la pieza a impugnar en su contenido.
1.2. Antecedentes
El antecedente más inmediato de un tratamiento especifico del alegato aparece en la Ley de
Enjuiciamiento Civil Española de 1881, que en su artículo 670 dice: "Los escritos de
conclusión se limitarán a lo siguiente:
1. En párrafos numerados se expresarán con claridad, y con la posible concisión, cada uno
de los hechos que hayan sido objeto del debate, haciendo un breve y metódico resumen de
las pruebas que a juicio de cada parte lo justifiquen o contradigan.
2. En párrafos también numerados y breves, y siguiendo el mismo orden de los hechos, se
apreciará la prueba de la parte contraria.
3. Se consignará después lisa y llanamente si se mantienen, en todo o en parte, los
fundamentos de derecho alegados respectivamente en la demanda y contestación, y en su
caso en la réplica y duplica. "Podrán alegarse también en este lugar otras leyes o doctrinas
legales en que pueda fundarse la resolución de las cuestiones debatidas en el pleito; pero
limitándose a citarías sin comentarios ni otra exposición que la del concepto positivo en que
se estimen aplicables al caso.
"Sin ningún otro razonamiento, se concluirá para sentencia".
En su comentario sobre el particular Reus explicaba (Ley de Enjuiciamiento Civil,
Comentario de Emilio Reus, T.II, Madrid, 1881): "Este artículo no tiene precedente en la
ley de 1855, porque a pesar de que en ella se determinaba cuál había de ser la forma de
redactar los escritos de demanda, contestación, réplica y duplica, se guardaba completo
silencio en cuanto a los alegatos de bien probado, habiendo tenido que suplir dicho silencio
los comentadores y la costumbre".
No obstante debemos recordar que la ley de 1855 decía en su artículo 318: "Concluido el
término de prueba, sin necesidad de ninguna gestión de los interesados, o sin substanciaría
si se hiciere, el juez mandará unir las pruebas a los autos, y entregar éstos por su orden a las
partes para alegar de bien probado". De allí vino a nosotros y se ha mantenido en muchos
aspectos.
1.3. Alegación y alegato
De hecho el alegato aparece como una especie dentro del concepto de alegación, mucho
más genérico y comprensivo, de otras varias instituciones que se encuentran insertas desde
la demanda hasta los fundamentos de la apelación. Pero se destaca nítidamente y es un
elemento propio que los abogados no pueden desconocer.
Veamos primero la alegación. Palacio nos aclara el concepto meridianamente: "La
alegación -dice- es un acto mediante el cual cualquiera de las partes, en apoyo de
determinada
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