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Como se da el nuevo Derecho de Sucesiones


Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  Resumen  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA:         DERECHO DE SUCESIONES

DOCENTE: DR. MOSCOL ALDANA DANIEL HUMBERTO

LA LEGÍTIMA

AUTORES

ALVA ALIAGA, Marlon

PERAMAS YSLA, Alexis

DOCENTE

DR. MOSCOL ALDANA DANIEL HUMBERTO

Chimbote - Perú

2016 - II

DEDICATORIA

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ÍNDICE  

INTRODUCCIÓN………………………………………………………......pag.3

LA LEGÍTIMA…………………………………………...……....................pag.4

  1. Definición………………………………………….……………… pag.4
  1. Legislacion Comparada……………………………………………..pag.6
  2. Legatarios…………….………………………………….………….pag.6
  3. Ejemplos……………………………………………………..…...…pag.7

CONCLUSIONES………………………………………………………..… pag.7

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………..……pag.8

ANEXOS……………………………………………………………………..pag.9

 

INTRODUCCIÓN

Según el Art. 723 del Código Civil la define: “La Legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”.  

Teniendo este concepto dado por nuestro Código Civil, nos dice que la legítima, en este caso hablando de la herencia, hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se tiene que dejar algo a ciertos herederos.

Pues de la misma forma tenemos a los llamados herederos forzosos, pues son aquellos que ley designa como merecedores de una parte de herencia, de modo que si en el testamento no se contempla sus derechos, pueden reclamar su parte en los juzgados anulando los derechos, estos herederos están descritos en el Artículo 724 del Código Civil.

El siguiente trabajo está destinado con el fin de ampliar nuestros conocimientos sobre lo que es la legítima, para lo cual hemos realizado una exhaustiva indagación y se realizó un recorrido por distintas áreas de este tema, con el fin de acercarnos un poco a su naturaleza. Con el transcurso de los subtemas que se desligan del tema principal, analizaremos la amplia generalización y su naturaleza para entender con mayor precisión como se ha ido desarrollando por medio de una perspectiva general.

LA LEGÍTIMA

1. Definicion

Según Lannata G. (1985) sostiene que:

La legítima es la parte intangible de los bienes del testador de la que éste no puede disponer libremente, porque está reservada a ciertos herederos, quienes, en virtud del derecho imperativo que la ley les acuerda en la sucesión, son denominados forzosos, legitimarios o necesarios. En nuestro Código Civil, éstos son “(…) los hijos y demás descendientes, los hijos adoptivos y sus descendientes legítimos, los padres y demás ascendientes y el cónyuge. (p. 236)

Teniendo el concepto del profesor Lannata tenemos que la legítima, es de carácter obligatorio, los cuales la ley los contempla como herederos forzosos.

Borda, G. (1987) nos dice que: “(…) la legitima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a título gratuito” (p.97).

Según lo que nos el autor, nos dice que la legítima, en primer lugar, el testador no es en este caso hablando, la persona causante no puede disponer de todos sus bienes, ya que estos son destinados a los denominados herederos forzosos, establecidos en el artículo 724 de nuestro Código Civil.

Eduado Z. (1999) indica que: “La sucesión Legitima es la deferida por la ley… resulta de las ordenes legales que crean expectativas a la adquisición de la herencia”. (p. 537)

 

Aquí el autor nos menciona que en la Sucesión legítima es lo que señala la ley, es decir, todo lo que indica el ordenamiento jurídico acerca de la herencia y los herederos, esto implica que no hay manifestación de la voluntad.

Las reglas que rigen la legítima son de orden público. No obstante, al igual que los alimentos, la legítima puede cesar por causas de ingratitud. En realice trata de dos reglas de orden público en conflicto: la legítima y el cumplimiento de las obligaciones familiares. Hace bien el legislador en permitir derogar primera cuando el heredero forzoso no respeta la última. La reserva hereditaria presenta el triple carácter de ser de orden público, de ser personal e intransmisible y de formar parte integrante de la sucesión.

Tanto la legítima como la porción disponible se determinan, conforme a nuestro actual

ordenamiento, de acuerdo al patrimonio del causante existente al momento de su fallecimiento. Así lo señala el articulo 833 del Código, al declarar que la colación se hará al valor del bien que tenga al momento de la apertura de la sucesión; y el artículo 1629, en la sección del Contrato de Donación, al expresar que el exceso de lo donado se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante. No existe disposición análoga en relación a los legados, como contiene el Código venezolano en su artículo 888. No obstante, siendo el legado permisible dentro de la facultad de libre disposición, de la misma forma debe entenderse que su reducción debe hacerse de acuerdo a su valor en relación al patrimonio del causante al momento de su deceso. La legítima está constituida por todo el patrimonio del causante, independientemente.

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