ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comparacion De Tratados


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  3.952 Palabras (16 Páginas)  •  319 Visitas

Página 1 de 16

DIFERENCIAS ENTRE LA CONVENCIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Las diferencias, entre la convención universal de derechos humanos y la convención americana de derechos y deberes del hombre, en la que se puede discernir la diversidad de factores en las que difiere, panto por el lado de vinculación que presentan, como en el caso del primero tiene carácter universal, por otro lado, el otro da una cierta particularidad a los países que conforman la comunidad continental americana.

La diferenciación lo realizaremos tomando como base a la declaración universal de derechos humanos viendo el relacionamiento que estos puedan tener.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Americana de derechos y Deberes del Hombre

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

DD-HH trata de un comportamiento igualitario entre las personas. Y en la OEA también va por la integridad de las personas

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo II.

Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

- Es obvio que ambos artículos van por la parte de que todos los humanos son iguales ante la ley, la única diferencia es que en la DD-HH se explica de una manera más completa acerca de las distinciones.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo I.

Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

- En estos artículos es imposible hacer una distinción, ya que ambos explican lo mismo y casi con las mimas palabras.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas Artículo XIV.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

- Estos dos artículos no son nada parecidos viéndolos a simple vista, pero si los analizamos más a fondo tienen algún tema en común: el trabajo, ya que en el artículo en la DD-HH trata sobre la esclavitud una forma muy sometida de trabajo, mientras que en la OEA ya se reconocen derechos para una remuneración del trabajo que alguien realice.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo V.

Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

- La DD-HH se avoca a un maltrato físico, mientras que la OEA está basada en ataques morales hacia las personas.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo XVII.

Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

- Dichos artículos reconocen a las personas con capacidades jurídicas, la única diferencia es que en el artículo de la OEA se explica de una manera más específica

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo II.

Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Este articulo indica que todas las personas son iguales ante la Ley sin distinción alguna, al igual que en el artículo 2 de la declaración americana de derechos y deberes del hombre.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo XVIII.

Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Este articulo expresa que las todos tienen derecho a la protección jurídica, así mismo lo indica el artículo 18 de la declaración americana de derechos y deberes del hombre, cuando los bienes jurídicos de una persona han sido violados.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo XXV.

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Nadie podrá ser detenido arbitrariamente

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal Artículo XXIV.

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com