Complementario
Enviado por fgtz • 5 de Diciembre de 2013 • 401 Palabras (2 Páginas) • 302 Visitas
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
• Definición
Es la actualización de la información proporcionada a la Secretaría, las cuales deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que sucedió el hecho que motivó la actualización.
Los sujetos obligados deberán informar a la Secretaría los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir del evento; adicionalmente deberán realizar la denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación.
• Sujetos obligados
Cualquier persona física o moral que directa o indirectamente, de modo habitual u ocasional, realice, en territorio de la República y en áreas bajo la jurisdicción del Estado Mexicano, cualquiera de las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a) de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional, o bien haga uso de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades, mencionadas en la referida Ley.
• Momento en el que se realiza el trámite
Las Declaraciones Complementarias deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que sucedió el hecho que motivó la actualización. En casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional, los sujetos obligados deberán informar a la Secretaría dentro del término de veinticuatro horas.
• Constancia de Declaración Complementaria
Los sujetos obligados al presentar la Declaración Complementaria recibirán una Constancia de la Declaración Complementaria expedida por la Secretaría.
Evite errores en su presentación, considere lo siguiente:
• Debe enviarse solamente una declaración normal por contribuyente.
• Cuando se presente una declaración, ésta debe contener la totalidad de la información que corresponda al contribuyente.
• Cuando la declaración no contenga la totalidad de la información del contribuyente o exhiba errores puede presentarse declaración complementaria para corregirla.
• Cuando deba presentarse una declaración complementaria:
o La información que contenga reemplaza la totalidad de la información enviada con anterioridad.
o En todos los casos debe incluir la totalidad de la información que corresponda al contribuyente; por ello, evite efectuar envíos de información parcial, por regiones o incompleta.
o Pueden presentarse hasta tres declaraciones complementarias por contribuyente como máximo.
La inobservancia de estas consideraciones le ocasiona entre otros inconvenientes:
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