Gobal Complementario
Enviado por fey311 • 25 de Noviembre de 2014 • 829 Palabras (4 Páginas) • 172 Visitas
¿Qué es el Impuesto Global Complementario?
Es un impuesto que forma parte del Impuesto a la Renta, al igual que el Impuesto Adicional a la Renta. Este impuesto afecta a los ingresos personales.
El Impuesto Global Complementario o IGC, grava a los contribuyentes, personas naturales con residencia o domicilio en Chile. Éste Impuesto se grava anualmente a las personal o contribuyentes por el total de las rentas imponibles de 1° y 2° categoría. Es decir tales impuestos se complementan con el Impuesto Global Complementario.
El IGC está estructurado con tasas impositivas progresivas, cuyas tasas van de 0 a 40%. El impuesto de declara y paga hasta el 30 de Abril del año siguiente al cual se obtuvieron las rentas.
¿Qué son las tasas impositivas progresivas?
Es el impacto de un aumento de la tasa de manera legal, sobre una recaudación o redistribución. Si las tasas aumentan agresivamente, puede ser contraproducente, ya que la recaudación se puede caer cuando la pérdida del bienestar aumente.
El Sujeto del Impuesto Global Complementario
De acuerdo a lo estipulado en el art.42 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. El sujeto es toda persona domiciliada o con residencia el país.
Podemos identificar 3 factores o elementos básicos que determinan al contribuyente gravado por el IGC.
1. Territorio: el contribuyente debe encontrarse en el territorio jurisdiccional chileno, recibir rentas de fuente chilena o extranjera.
2. Domicilio o Residencia: de acuerdo al art 59 del código civil, consiste que la residencia acompañada, real o presunta con el ánimo de permanecer en ella. También residente a toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en 1 año calendario o más de 6 meses dentro de 2 años tributarios consecutivos.
3. Nacionalidad: se debe tener presente que toda persona chilena o extranjera con domicilio o residencia en el país pagarán siempre sus rentas en Chile. En cambio el extranjero por lo estipulado en el art. 3 de la Ley de la Renta, los 3 primeros años que constituya su residencia o domicilio en el país, se verá afecto al impuesto.
El Hecho gravado del Impuesto Global Complementario
El hecho gravado del IGC es múltiple. Está constituido por rentas obtenidas de distintas naturaleza. Se incluyen rentas presuntas como las de Bienes Raíces o Transportes. Rentas percibidas, como los retiros que se realizan los dueños de las empresas o las rentas que perciben los profesionales. Rentas devengadas, como las que provienen de sociedades de profesionales o de empresas con contabilidad simplificada, es decir, todo tipo de rentas conforman el hecho gravado de este impuesto, a excepción de ciertos ingresos que no están afectos , según el art. 17 de la Ley de la Renta, estos son:
i. La indemnización de cualquier daño emergente y moral,
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