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Concepto y tipos de normas


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  Trabajo  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

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Normas.-

Las normas son preceptos elaborados por la sociedad que regulan el comportamiento de los individuos y de los grupos sociales en un ámbito geográfico.

NORMAS JURIDICAS.-

Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Cada norma jurídica tiene como finalidad regular las conductas sociales. Por ejemplo, en Brasil el servicio militar es obligatorio, a continuación, llegar a 18 años los jóvenes a alistarse, so pena de sanciones a la vida civil si no lo hacen.

ELEMENTOS EN SU ESTRUCTURA EXTERNA.-

• El supuesto:

Es el caso, la hipótesis que de ocasionarse tendrá una consecuencia.

• La consecuencia:

Es el efecto del incumplimiento del supuesto.

• El nexo:

Es el elemento que está vinculado entre el supuesto y la consecuencia, es el deber, la obligación, prohibición de no ocasionar ninguna lesión a ninguna persona.

CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO.-

Se clasifican en dos:

Norma imperativa:

Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

Normas dispositivas:

Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletorias. También puede considerarse como dispositiva la, norma interpretativa es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

CLASIFICACIONES.-

CLASIFICACIÓN HARTIANA.-

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias normas secundarias y normas de cambio.

NORMAS PRIMARIAS.-

Son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.

NORMAS SECUNDARIAS.-

Son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.

NORMAS DE CAMBIO.-

Son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS.-

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