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Concurso de conductas punibles y principios penales de interpretación


Enviado por   •  29 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  100 Visitas

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SENTENCIA C 464 DEL 2014

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

FRANCISCO BORRERO

MARIA CAMILA RUGE ARCINIEGAS

MELISSA ANDREA MARQUEZ MANGONES

VALERIA ANDREA PERALTA FRITZ

BARRANQUILLA, ATLANTICO

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

TALLER

  1. La Sala Plena de la Corte Constitucional se refirió a los siguientes temas:
  • comparación entre los tipos penales en conflicto
  •  concurso de conductas punibles y principios penales de interpretación
  • Aspectos constitucionales de la mendicidad 
  •  Finalmente abordará el análisis concreto de los cargos.

2) El problema jurídico la corte lo a bordo de la siguiente manera en la presente sentencia: en primer lugar si el artículo 93 de la ley 1453 del 2011 que establece un tipo penal de explotación a menores de edad infantes, se entiende subsumido en el tipo penal de trata de personas articulo 188 # A y B del código penal.

Con respecto a lo anterior establecer si el artículo que fue demandado vulnera o de alguna manera quiebra el principio de igualdad y el derecho al debido proceso ambos consagrados en los artículos 13 y 29 de la constitución.

Por último la corte se detuvo a analizar la expresión “mendigue con menores” con el fin de ilustrar la interpretación constitucional de la locución de conformidad al debido proceso  

3) La corriente es el garantizamos procesal por lo siguiente.                     En consecuencia, la Corte explicó que la mendicidad propia ejercida de manera personal y autónoma por sujetos en estado de vulnerabilidad manifiesta no es sancionable, más aún cuando el Estado es incapaz de proveer a todos sus ciudadanos condiciones mínimas de subsistencia digna.

Por ello, advirtió que únicamente se admite impedir la utilización o instrumentalización de menores de edad para la mendicidad, no la mendicidad propiamente dicha. Sin embargo, aclaró que esta puede ser ejercida autónomamente o en presencia de menores, sin que ello signifique la intención de obtener un beneficio económico de estos últimos.

Por último, concluyó que proscribir la mendicidad sería atentar contra la dignidad humana, las libertades públicas y los principios penales de última ratio y mínima intervención, por cuanto implicaría inmiscuirse en la supervivencia humana de la población que busca alimentos.

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