¿Considera que está realizando este trabajador un trabajo acorde con la categoría profesional que tiene reconocida?
Enviado por marta_rodriguez5 • 24 de Septiembre de 2015 • Tarea • 5.209 Palabras (21 Páginas) • 197 Visitas
1.- CASO CLASIFICACIÓN
Don Juan Jesús González fue contratado hace 15 años por la empresa HERMANOS GONZÁLEZ SL con la categoría profesional de peón. Desde hace más de 10 años viene siendo la única persona que está en el molino en el que se realizan todo el trabajo para la carga de los camiones y se atiende a los clientes que necesitan pienso para los animales. La molienda es realizada a través de una máquina en la que hay que programar los kilos de cada material que se necesita. En el convenio colectivo aplicable se establece que los ascensos se regirán por los principios de mérito y de capacidad, al mismo tiempo que se establece un sistema de clasificación profesional por categorías profesionales.
1. ¿Considera que está realizando este trabajador un trabajo acorde con la categoría profesional que tiene reconocida?
No, ya que está realizando unas funciones que no se corresponden con la categoría pactada hace 15 años.
2. ¿Podría Don Enrique obtener el ascenso a otra categoría profesional?
Sí, pero no a un ascenso superior, si no a la categoría profesional correcta.
3. Teniendo en cuenta que el convenio aplicable sería el de Industrias harineras no panificables, ¿Qué categoría profesional considera que debería ocupar este trabajador?.
Se correspondería con la de maestro molinero.
4. ¿Qué acciones jurídicas podría ejercitar para defender sus derechos?
Deberá llevar a cabo una acción judicial para la clasificación profesional correcta, en la que se solicite que la clasificación pactada en el contrato se rectifique conforme al principio de adecuación entre función y categoría.
5. Supongamos que durante un año estuvo prestando servicios como Oficial de Primera ¿Qué salarios tendría derecho a percibir en los tiempos en que ha prestado servicios como oficial de segunda?
Las retribuciones correspondientes a la categoría superior se devengan, desde el primer día de ejecución de las mismas, ya que para ello, no se exige un período mínimo de tiempo de prestación de servicios en las labores de superior categoría.
Sólo puede reclamar los salarios del último año.
2.- CASO CLASIFICACIÓN INFERIOR
La empresa Hermanos González S.L procedió a destinar desde enero, de modo unilateral y sin causa, a don Agustín González a desempeñar sus cometidos en un puesto de trabajo de categoría profesional inferior no equivalente. El sistema de clasificación vigente en la empresa es por categorías profesionales. El trabajador ha venido, desde esa fecha, prestando servicios en esa nueva categoría profesional inferior, percibiendo sus retribuciones según las tablas salariales del convenio colectivo establecidas para la categoría inferior.
En el mes de julio, don Agustín González entabla reclamación en defensa de sus derechos.
1. ¿Ha sido correcta la decisión de la empresa?
No, ya que no se ha realizado por las causas necesarias para la movilidad vertical, por lo que sería un descenso de categoría ilegal.
2. En el período en que Agustín González ha estado prestando sus servicios en el puesto de trabajo inferior ¿Qué salarios tiene derecho a percibir?
Al no ser legal su descenso de categoría, tiene derecho a percibir las retribuciones de la categoría superior reconocida.
3. ¿Qué acciones judiciales puede entablar el trabajador afectado? ¿Ante qué órgano jurisdiccional?
Puede reclamar los salarios superiores, exigir que se le reponga en su puesto de trabajo originario, o exigir la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de la empresa.
Deberá acudir al Juzgado de lo Social.
3.- CASO ARTINSA
ARTINSA SL es una empresa constructora que está pasando un período de reajuste, debido a la crisis del sector. La empresa está explorando nuevas vías en el sector público, por lo que ha decidido que el Jefe de Administración pase a realizar funciones en el departamento comercial, habiendo enviado una comunicación escrita al trabajador en la que se le notificaba que pasaría a realizar las siguientes funciones:
1. Estudio completo del mercado nacional.
2. Estudio completo del mercado extranjero.
3. Estudio, crítica y ventajas de nuestra oferta.
4. Estudio sobre la posibilidad de entrar en el sector público.
Por otro lado, a dos de las administrativas del departamento de administración les va a modificar el régimen de trabajo a turnos que había sido establecido hace un año en virtud de pacto interno con los trabajadores, resultando perjudicados varios trabajadores, al tener que prestar sus servicios en condiciones de una mayor onerosidad.
• ¿En qué norma fundamentaría la empresa la asignación de nuevas funciones al trabajador?
El cambio de funciones a una nueva categoría profesional será válido siempre que la nueva categoría sea equivalente, y nos hallemos ante un sistema de clasificación profesional por categorías profesionales.
Esa modificación de la prestación laboral encuentra su acomodo en el poder de dirección empresarial, contemplado genéricamente en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, y que para la modificación de funciones laborales se recoge en el artículo 39, párrafos 1 y 3, del mismo.
• ¿Cuáles serían los límites para realizar dicho cambio?
Que las nuevas funciones sean las propias de una categoría profesional del mismo grupo profesional, si el sistema de clasificación es por grupos profesionales. De ser un sistema de clasificación profesional por categorías profesionales, el cambio de funciones únicamente podrá decretarse a otra categoría equivalente, considerándose que una categoría es equivalente a otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda previa realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o de adaptación
Que en el nuevo puesto de trabajo el trabajador ostente la titulación académica o profesional precisa, en su caso, para la ejecución de la prestación laboral.
Que las nuevas funciones no menoscaben la dignidad del trabajador, ni la formación o promoción profesional del mismo.
Necesidad de garantizarse la retribución de las nuevas funciones realizadas, salvo que éstas sean funciones inferiores, en cuyo caso se mantendrán las retribuciones de origen. La jurisprudencia viene negando que en la movilidad funcional se conserven las retribuciones no consolidables vinculadas al antiguo puesto de trabajo.
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