Constitucional
Enviado por martha78 • 1 de Agosto de 2013 • 6.345 Palabras (26 Páginas) • 271 Visitas
TESIS 1
-CONCEPTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL ES LA PRINCIPAL RAMA DEL DERECHO PÚBLICO A SU CARGO ESTA EL ESTUDIO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO; EN ELLA ENCUENTRAN SU FUNDAMENTO TODAS LAS DEMÁS RAMAS DEL DERECHO. SU POSICIÓN ES CENTRAL DENTRO DE TODO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-POLITICO DE UNA SOCIEDAD ORGANIZADA.
*PABLO LUCAS VERDÚ: DEFINE AL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO LA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO QUE ESTUDIA LAS NORMAS E INSTITUCIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN Y EJERCICIO DEL PODER DEL ESTADO Y A LOS DERECHOS.
*DICCIONARIO JURÍDICO DE GUILLERMO CABANELLAS DICE: EL DERECHO CONSTITUCIONAL ES UNA RAMA DEL DERECHO POLITICO QUE COMPRENDE LAS LEYES FUNDAMENTALES DEL ESTADO QUE ESTABLECEN LA FORMA DE GOBIERNO.
*BERNASCHINA GONZÁLEZ DEFINE AL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO: EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE DETERMINAN LA ORGANIZACIÓN Y LA ACTIVIDAD DEL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS YA SEA COMO GOBERNANTES A GOBERNADOS
-ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
EL DERECHO CONSTITUCIONAL HISTÓRICAMENTE APARECIÓ COMO UN INTENTO DE ORGANIZAR LA VIDA POLITICA DE ACUERDO CON UN ESQUEMA RACIONAL; FUE INDISPENSABLE LA CREACIÓN DE UNA DISCIPLINA JURIDICA QUE INTRODUJERA UN PRINCIPIO DE ORDEN EN LA NUEVA ORGANIZACIÓN SOCIAL. DESDE ENTONCES ALCANZÓ EXISTENCIA AUTONOMA Y COMENZÓ A ENRIQUECERSE CON EL PENSAMIENO DE LOS MEJORES TEÓRICOS POLITICOS.
SURGIÓ DE LA TEORIA LIBERAL BURGUESA Y DEL DESEO DE CONSOLIDAR LAS CONQUISTAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE EL NACIENTE ESTADO LIBERAL DEBIÓ AFRONTAR TRAS DERROCAR EL ANTIGUO RÉMIGEN. DESDE ENTONCES, SE PRESENTA COMO UNA DE LAS GRANDES Y DEFINITIVAS INVENCIONES DE LA HUMANIDAD EFECTIVA, Y RADICALMENTE VINCULADA AL PROGRESO Y A LA PROSPERIDAD DE LOS PUEBLOS.
-RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON LAS DEMÁS DISCIPLINAS
EL DERECHO CONSTITUCIONAL MANTIENE RELACIONES ESTRECHAS Y CONSTANTES CON TODAS LAS DISCIPLINAS JURIDICAS, EN RAZÓN DE QUE ESTABLECE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO, QUE DEBEN SER DESENVUELTOS Y REGLAMENTOS POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA EN SUS DIFERENTES CAMPOS Y NIVELES.
EL DERECHO ORDINARIO: COMO EL CIVIL, PENAL, COMERCIAL, LABORAL, ETC. AL NORMAR LOS DIFERENTES ORDENES DE LA ACTIVIDAD SOCIAL, NO SE LE PERMITE APARTARSE DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DECLARADOS EN FORMA ESPECIALMENTE SOLEMNE POR LA LEY CONSTITUCIONAL LO QUE SIGNIFICA QUE NINGUNA NORMA JURIDICA PUEDE SEPARARSE DE LA LETRA O ESPIRITU DE LA CONSTITUCIÓN NI CONTRAVENIRLA.
EXISTE LA ESTRECHA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL CON EL DERECHO POLITICO Y DERECHO ADMINISTRATIVO. CON EL PRIMERO PORQUE EL DERECHO CONSTITUCIONAL ES UNA RAMA DEL DERECHO POLITICO LO QUE SIGNIFICA QUE ES ENCARGA DE ESTUDIAR, DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO, INTERPRETATIVO Y CRITICO, EL ORIGEN, EVOLUCION EN CAMBIO EL DERECHO CONSTITUCIONAL TIENE UN CAMPO MAS RESTRINGUIDO QUE NO VA MAS ALLA DEL ESTADO YA QUE ETSA SOMETIDO A NORMAS JURIDICAS PREVIAMENTE ESTABLECIDAS.
ES MATERIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL YA QUE ES LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL ESTADO, LA INTEGRACIÓN SUS ORGANOS PRINCIPALES QUE RIGEN LA VIDA POLITICA DE LA COMUNIDAD Y DERECHOA ADMINISTRATIVO ES LA INTEGRACION Y ORDENAMIENTO DE LOS ORGANOS SECUNDARIOS Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (SALUD, EDUCACIÓN, OBRAS PUBLICAS)
TESIS 2
EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO FORJADOR DEL ESTADO DE DERECHO
EL NACIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO UNA DISCIPLINA JURIDICA AUTONOMA ESTUVO ACOMPANADA DE UNA CORRIENTE FILOSOFICO-POLITICA QUE SE LLAMO CONSTITUCIONALISMO QUE SE EXTENDIO A PARTIR DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y DESDE ESE MOMENTO SE DIO ORIGEN A LOS LLAMADOS ESTADOS DE DERECHO
ESTADO DE DERECHO: SEGÚN EUSEBIO DE QUEIROZ LIMA SEÑALA QUE: ES COMO EL REGIMEN EN QUE EL DERECHO REGULA MINUCIOSA O IMPERATIVAMENTE LA VIDA Y ACTIVIDAD DEL ESTADO, LA SISTEMATIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS Y DE LAS RELACIONES CON EL DERECHO DE LOS INDIVIDUOS.
EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO
EL CONSTITUCIONALISMO PROPONE ESTABLECE UN ESTADO CUYO GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN RESPONDAN FIELMENTE A LAS EXIGENCIAS DE LA VOLUNTAD GENERAL DE LOS GOBERNADOS, EXPRESADAS MEDIANTE NORMAS JURIDICAS, QUE ASI LOS DERECHSO DE LAS PERSONNAS ESTAN GARANTIZADOS Y EL ESTADO PUEDE MARCHAR ORDENADA Y REGULARMENTE BAJO EL IMPERIO DE LA LEY QUE ES EXPRESION DE VOLUNTAD GENERAL Y NO DE ARBIETRARIEDAD.
-FUENTES FORMALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SON DOS: LA LEY Y LA CONSTUMBRE.
LA LEY ES LA FUENTE DIRECTA E INMEDIATA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA COSTUMBRE ES SUN FUENTE COMPLEMENTARIA, QUE DA LUGAR A LA FORMACIÓN DE LAS NORMATIVAS CONSTITUCIONALES SIN LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA DICTARLAS.
-CONSTITUCIÓN
LA CONSTITUCION COMO CATEGORIA NORMATIVA NACE A TRAVES DE LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE YA QUE ES UN TEXTO SOLEMNE A TRAVES DEL CUAL ES ORGANIZADO EL PODER DEL ESTADO A TRAVES DE SUS INSTITUCIONES POLITICAS Y EN EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE GARANTIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES,
LA CONSTITUCIÓN ES EL FUNDAMENTO DEL PODER DEL ESTADO Y DE SU SISTEMA NORMATIVO
LA CONSTITUCION TIENE SUPREMACÍA RESPECTO AL PODER DEL ESTADO Y DEL ORDENAMIENTO JURIDICO POSITIVO QUE EMANA DE ÉL.
LA CONSTITUCION ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES DEBEN CREARSE, MODIFICARSE, DEROGARSE LAS PRINCIPALES NORMAS JURIDICAS: LAS LEYES ORGANICAS, ORDINARIAS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
-LOS TRATADOS INTERNACIONALES
SON NORMAS DE IUS COGENS (DERECHO DE CONVIVENCIA EN PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL) CUYO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN INTERNA SE SEÑALA EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.
TODO TRATADO DEBE SER SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y SI NO SE REFIERE A LAS MATERIAS SEÑALADAS EN EL ART, 419 DE LA CONSTITUCION PUEDE SER RATIFICADO POR EL JEFE DE ESTADO, NO REQUIERE DE APROBACION DEL CONGRESO, UNICAMENTE INFORMARÁ DE MANERA INMEDIATA A LA ASAMBLEA NACIONAL TODOS LOS TRATADOS QUE SUSCRIBA Y DESDPUES DE 10 DIAS PODRA SER RATIFICADO PARA SU POSTERIOR CANJE O DEPOSITO.
SI LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINA QUE EL INSTRUMENTO ES CONTRARIO A LA CONSTITUCION HAY TRES POSIBILIDADES: 1) SUSPENDER LA APROBACIÓN DEL TRATADO E INICIAR EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y SOLO DESPUES DE ESTA FORMA APORBARLO. 2) APROBARLO CON LAS RESERVAS QUE EL TRATADO PERMITA. 3) ARCHIVARLO.
Y SI LA CORTE CONSTITUCIONAL DICTAMINA QUE EL TRATADO ES CONFORME A LA CONSTITUCION ENVIA A LA ASAMBLE NACIONAL PARA SU APROBACION O IMPROBARLO.
TESIS 3
FUENTES FORMALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
LA LEY
A PARTIR DE LA CODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE 1998 Y DE 2008 SE ESTABLECIERON
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