Contaminacion
Enviado por qwertasdfg65 • 4 de Febrero de 2013 • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 289 Visitas
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código
Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta
fracción;
Inciso reformado DOF 18-05-1999
b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
Inciso reformado DOF 18-05-1999
c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las
legaciones de la República y cónsules mexicanos;
d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;
f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas;
g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la
República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los
diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del
Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los
organismos descentralizados;
Inciso reformado DOF 12-12-2011
h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho
servicio esté descentralizado o concesionado;
i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo
de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre
descentralizado o concesionado;
j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o
facultad reservada a la Federación;
k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un
trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del
Gobierno Federal;
Inciso reformado DOF 12-06-2000
l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios
partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y
Inciso reformado DOF 12-06-2000
m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal
Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del
territorio nacional.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 27-12-2012
17 de 105
Inciso adicionado DOF 12-06-2000
II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.
III.- De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.
Fracción adicionada DOF 07-11-1996
Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será
otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad
Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de
estos Delitos, según corresponda.
Artículo adicionado DOF 07-11-1996. Reformado DOF 31-01-2005, 30-11-2010, 14-06-2012
Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea
formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de
alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en
carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de
personas o explotación, previstos en el Código Penal Federal, en la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Combatir y Erradicar los delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
respectivamente, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.
Párrafo reformado DOF 30-11-2010, 14-06-2012
La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley
General
...