ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contaminacion


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  289 Visitas

Página 1 de 6

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código

Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta

fracción;

Inciso reformado DOF 18-05-1999

b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;

Inciso reformado DOF 18-05-1999

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las

legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o

con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus

funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la

República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los

diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del

Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General

del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los

organismos descentralizados;

Inciso reformado DOF 12-12-2011

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho

servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo

de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre

descentralizado o concesionado;

j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o

facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un

trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del

Gobierno Federal;

Inciso reformado DOF 12-06-2000

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios

partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y

Inciso reformado DOF 12-06-2000

m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal

Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del

territorio nacional.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 27-12-2012

17 de 105

Inciso adicionado DOF 12-06-2000

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

III.- De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Fracción adicionada DOF 07-11-1996

Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será

otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad

Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para

Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y

Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de

estos Delitos, según corresponda.

Artículo adicionado DOF 07-11-1996. Reformado DOF 31-01-2005, 30-11-2010, 14-06-2012

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea

formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de

alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en

carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de

personas o explotación, previstos en el Código Penal Federal, en la Ley General para Prevenir y

Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Combatir y Erradicar los delitos en

Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,

respectivamente, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

Párrafo reformado DOF 30-11-2010, 14-06-2012

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley

General

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com