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Contestación persona moral


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  3.322 Palabras (14 Páginas)  •  138 Visitas

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                                                                                           REF.: NUM. EXP.: 364/2010

                                                               ROBERTO SOSA RODRÍGUEZ.

                                                                     VS.

                                                                    YUKATEKISIMO S.A. DE C.V.

.

                                                        

                                       SE CONTESTA DEMANDA

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE  DEL ESTADO.

        SANDY ABIGAIL BLANCO CHUC, en mi carácter de apoderado de YUKATEKISIMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que justifico en términos de la documentación que se anexa al presente escrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, en el predio marcado con el número 85C X 16 Y 18, Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, y autorizando para tales efectos a los CC. Mtro. Linda Amor Santos, Roberto Loroño,  Rosalyn Gamboa, Miguel Mota Rivero, Claudia Estephany Piña Martínez, Victoria Castro, y/o Alfonso Góngora Farfán, ante esta H. Junta, con el debido respeto comparezco a exponer:

        Asimismo por este conducto se da contestación en forma CAUTELAR a la improcedente demanda, que en contra del YUKATEKISIMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,  ha dirigido el ROBERTO SOSA RODRÍGUEZ y mediante la cual reclama el pago de indemnización constitucional, antigüedad, prima de antigüedad, salarios caídos, aguinaldo por todo el tiempo laborado, vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo laborado, supuestas horas extras, etc., demanda que se niega en todas y cada una de sus partes, manifestando sobre el particular y en el capítulo de hechos lo siguiente:

H E C H O S

                                                                                           

          PRIMERO.- Se niega este hecho en la forma en que está expuesto por ser falso, en virtud que efectivamente en fecha de 19 de abril del año dos mil trece, el C.ROBERTO SOSA RODRIGUEZ  firmó un contrato de trabajo para con mi poderdante, YUKATEKISIMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE pero dicho contrato se celebró en términos distintos a los que mi gratuito demandante señala. Aunado a esto de dicho contrato se entregó copia a la parte actora.

        SEGUNDO.-  Se niega este hecho de forma parcial, ya que mi gratuito demandante señala correctamente las funciones que prestaba como trabajador para con mi poderdante, pero aclaro que el ciudadano Roberto Sosa Rodríguez, no desempeño dicha labor de manera “continua, permanente, responsable y con especial esmero”,  tal y como plasmo falsamente en su demanda de referencia, ya que tal y como se señalara posteriormente en el cuerpo del presente ocurso, en fecha 20 veinte del mes de agosto del año 2015 dos mil quince alrededor de las 15:00 quince horas, dicho ciudadano abandono sus labores en la empresa sin dar explicación alguna del motivo o razón de su proceder, siendo que posterior a esto no regreso a prestar sus servicios a dicho establecimiento.

          TERCERO.-  Se niega este hecho en la forma en que está expuesto por ser falso toda vez que el actor del juicio, en el desempeño de sus funciones, recibía órdenes de diversas personas entre las que se encuentran la que menciona en el hecho que se contesta.

        Por último, se niega por ser falso que el hoy actor haya sido objeto de despido alguno, ya sea justificado o injustificado, situación que quedará precisada más adelante, lo que se manifiesta para los efectos a que haya lugar.

          CUARTO.- Se niega este hecho en la forma en que está expuesto por ser falso, ya que mi mandante desde el inicio de la relación laboral, le asignó al hoy actor una jornada de trabajo completamente legal, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, misma que comprendía de las 08:00 a las 15:00 horas de Lunes a Viernes, contando siempre en el transcurso de su jornada con media hora intermedia para tomar sus alimentos y descansar fuera de las instalaciones del centro de trabajo, la cual era elegida libremente por el actor, dependiendo de la carga de trabajo y descansando en forma fija y permanente los sábados y domingos de cada semana, señalando desde este momento y para los efectos legales conducentes, que mi mandante no maneja control de asistencia alguno de su personal.

          Como se puede observar, es totalmente falso que haya laborado tiempo extra alguno a favor de mi representado, y mucho más falso que lo haya hecho en la exagerada forma que señala, manifestaciones que resultan ser a todas luces inverosímiles y al respecto esta H. Junta deberá entrar al estudio de los criterios jurisprudenciales pronunciados por nuestros más altos tribunales al respecto.

         Teniendo en cuenta las características propias del caso que nos ocupa, tenemos que resulta es inverosímil tanto la jornada aludida por el actor, como el planteamiento de horas extras a que hace referencia, ya que no tendría tiempo suficiente para descansar, tomar sus alimentos y reponer sus energías, razón por la cual es procedente la aplicación del criterio que a continuación se propone:

Octava Época

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 65, Mayo de 1993

Tesis: 4a./J. 20/93        

Página:    19

         HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES. De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones.

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