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Contrataciones publicas centralización descentralización


Enviado por   •  7 de Marzo de 2021  •  Trabajo  •  4.236 Palabras (17 Páginas)  •  170 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela[pic 1]

Ministerio De Educación Superior

U.E. Universidad Bicentenaria de Aragua

Para: profesor  Dr. Joman Armando Suarez

Materia: Derecho Publico

Contrataciones Públicas, La centralización y Descentralización

                 Alumnos:

                           Yonn Jaher Nuñez Garcia. Cedula    V 15027908

                          Jenniffer Mariana  Montes Gutierrez    V 24153123                            

                           Linda Nohemy Nieto Ortega              V 27.311.702                                          

                                                                    Trimestre II, Sección T 1

                                                                    Derecho 2017

                                                                     Ambiente  (7)

San Cristóbal 28 de Mayo del 2017

Introducción

       En este trabajo Analizaremos la ley de contrataciones públicas y como el estado venezolano  se rige para poder adquirir bienes, contratar o prestar servicios a terceros, también analizaremos lo que es llamado centralización y descentralización las características de  estos tipos de gobiernos o estados.asi como  las fechas en que  empezó el fenómeno de descentralización de Venezuela. Información muy importante y relevante en la carrera de derecho.

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Concepto de contrato público:

El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.

Que es Contrataciones públicas en Venezuela?

Es una ley que establece la manera en que el gobierno de Venezuela va a adquirir bienes, contratar o prestar servicios.

El Proceso de contratación Pública de Obras  y servicios en Venezuela se rige por la ley de contrataciones públicas la cual tiene como objeto según su artículo 1:

"Regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Con la finalidad de preservar el patrimonio público. Fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía."

La Ley de Contrataciones Públicas es una normativa orientada a otorgar mayor transparencia y agilidad a los procesos de contratación. Conservando los principios de economía, planificación, honestidad, eficiencia, igualdad, participación y publicidad; esta ley sustituye a la Ley de Licitaciones.

Razones  que justificaron la necesidad  de la creación de  la ley de Contrataciones Públicas en Venezuela:

Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con responsabilidad social. Dar agilidad a los procesos  de contratación y promover el desarrollo de las actividades sociales. Garantizar un trato igual y no discriminatorio de los licitantes. Que la información sea transparente. Regulación de los tiempos de cada modalidad de contratación. Dar prioridades a las Pyme, cooperativas y otras formas asociativas en las modalidades de selección de contratistas. Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias  para las modalidades de contratación. Creación del compromiso de responsabilidad social. E Inclusión de los consejos comunales.    

A que organismos será aplicado esta ley de contrataciones públicas?

Los sujetos a los cuales les será aplicado la ley de Contrataciones Públicas son: Los órganos del poder público nacional, estadal y municipal, central y descentralizado. Las universidades públicas. El Banco Central de Venezuela. Las Asociaciones civiles y sociedades donde la República tenga 50% o más de patrimonio. Las fundaciones constituidas por personas a que hace referencia los numerales anteriores. Y Los consejos comunales.

La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por “Consulta de Precios” y de esta manera brindar soluciones a las necesidades más urgentes y cercanas a la comunidad. Los consejos comunales, con los recursos asignados por los entes del Estado podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas. Y Deberán realizar contraloría social a fin de hacer control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos.

El procedimiento que debe llevar un ente u organismo público para contratar obras:

Una vez que hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra, nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto  que solvente la necesidad existente,  con todas las especificaciones técnicas. Una vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista y es cuando arranca la ley  de Contrataciones públicas.

Este proceso se inicia con una invitación y una entrega de pliegos que entre otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben cumplir ambas partes, luego se recibe las ofertas, se toman las decisiones y se notifica de los resultados del proceso. Luego  el proceso continua con la firma del contrato, se levanta un acta de inicio y se procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta la finalización de la obra y finiquito del contrato.

La Ley de Contrataciones Públicas Contempla: Para la firma del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.

Garantías: Fianza de anticipo. Garantía de fiel cumplimiento: fianza de 15% o retención del 10 % del pago (opcional).  Garantía laboral: 10% del costo de la mano de obra o retención del 5% del pago (opcional) Póliza de responsabilidad civil: Monto según lo fijado en el contrato (opcional). Anticipos de obras: no mayor a 50%  y pagadero en un plazo no mayor de 15 días calendario. Modificaciones al contrato. Control y fiscalización del contrato. Pagos: Se autoriza el pago 8 días hábiles después de la conformación y se realiza el pago en 8 días hábiles. Terminación del contrato

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