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Contribuciones


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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CONTRIBUCIONES 3 – LÓPEZ LÓPEZ BRENDA ANGÉLICA

1.1.1 INGRESOS ACUMULABLES Y MOMENTO DE ACUMULACIÓN:

Para personas morales nos dice la ley que ingresos acumulable es cuando durante el ejercicio fiscal (año de calendario) el asalariado haya obtenido ingresos por algún otro concepto diferente al manifestado, deberá presentar declaración anual.

En este caso al efectuar el cálculo del impuesto tendrá obligación de acumular al de origen, todos sus ingresos que haya percibido durante el año, como por ejemplo:

• Arrendamiento de inmuebles

• Ingresos por honorarios

• Enajenación de bienes

• Por sueldos y salarios pagados por más de un empleador, etc.

En cuanto a personas morales la ley nos expresa que deberán acumular el total de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, entre otros ejemplos que se obtengan a lo largo de su ejercicio.

Así mismo, las personas morales consideradas como no residentes en México, acumularán los ingresos obtenidos a través de sus establecimientos permanentes, o cuando no teniendo este último, deberán acumular los ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

FUENTE: ARTICULOS 10, 18, 20 106, 107 Y 108.

1.1.2 DETERMINACIÓN DEL INTERÉS ACUMULABLE:

Los ingresos y gastos por intereses son conceptos que encontramos con mucha frecuencia en las operaciones de cualquier Persona Moral, basta con que ésta cuente con una cuenta bancaria o tenga registrada alguna inversión.

Debido a la diversidad de operaciones en que pueden presentarse y las modalidades que pueden tomar, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) ha ido evolucionando en su afán por contemplarlas todas y así establecer un tratamiento fiscal aplicable a estos conceptos.

Derivado de lo anterior, es importante que las empresas tengan un panorama general del tratamiento

fiscal aplicable a los intereses para efectos de la LISR y así puedan identificar entre sus operaciones los conceptos que cumplen con las características establecidas en el mencionado ordenamiento y aplicarles el tratamiento fiscal adecuado.

La presente contribución tiene por objeto exponer, de una manera clara y sencilla, los aspectos generales de la regulación jurídica de los intereses, su definición para efectos del ISR y su importancia en la determinación del resultado fiscal de las Personas Morales y Físicas.

FUENTE: ARTICULOS 9, 106, 107 Y 108.

1.1.3 DETERMINACION DE LA GANANCIA Y PERDIDA INFLACIONARIA:

Analizando el artículo 9 y 9ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos habla de que la ganancia y pérdida inflacionaria de un ejercicio fiscal será la suma de promedios mensuales de activos financieros entre el número de meses transcurridos. En el caso de personas morales se tomaran en cuenta las acciones en base al costo de adquisición de acuerdo al mes.

Entre algunos activos financieros se encuentran las inversiones en títulos de crédito, cuentas y documentos por cobrar, no son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones ni los estímulos fiscales por aplicar. También se tomaran en cuenta los intereses devengados a favor, no cobrados.

FUENTE: ARTICULOS 9 Y 9ª.

1.1.4 PAGOS PROVISIONALES Y AJUSTES:

Se deberán realizar pagos provisionales mensualmente y presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Procedimiento para calcular el pago del impuesto sobre la renta

1. Calcule la utilidad o ganacia, para ello reste a su total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el primer mes del año hasta el mes por el que por el que calcula el impuesto), las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo

2. Al resultado reste en su caso las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya disminuido.

3. Al resultado aplique la tarifa y tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda según el periodo de pago.

4. A la cantidad determinada restare los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta que en su caso, le hayan efectuado las personas morales.

Los pagos provisionales que se realicen serán tomando en cuenta, entre otros ingresos, los nominales que son todos aquellos ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

FUENTE: ARTICULOS 14 Y 15

1.1.5 REQUISITOS IMPORTANTES A OBSERVAR EN LAS DECUCCIONES:

Para que un gasto sea efectivamente deducible, además de cumplir con los requisitos para considerarse como tal- debe reunir varias condiciones adicionales según corresponda. La autoridad es muy clara al respecto. Si no es así irremediablemente lo registrado en nuestra contabilidad como un gasto, aunque sea real e indispensable, será rechazado.

Esto nos obliga a estar debidamente informados de lo que la autoridad estipula para no caer en la triste historia de tener que utilizar la cuenta de "gastos no deducibles por no cumplir los requisitos".

En el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se mencionan los requisitos que deben reunir los gastos de una organizacion para que su deducibilidad sea legal.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

1.1.6 DEDUCCIONES DE INVERSIONES:

Las personas físicas deducen en el ejercicio de que se trate, las erogaciones efectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos; excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques, mismos que deberán deducirse vía depreciación aplicando el porciento

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