Contribuciones
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I. CONTRIBUCIONES FEDERALES. 2
II. CONTRIBUCIONES ESTATALES. 12
IMPUESTOS: 13
1) DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS 13
2) DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS 16
3) DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE 17
4) DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN 22
CONTRIBUCIONES ESPECIALES 26
DERECHOS 26
1) DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 27
2) DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO 29
3) DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHÍCULAR DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARTICULAR. 31
4) DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVOS DEL PODER EJECUTIVO 32
5) DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL 33
III. CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. 35
1) IMPUESTO PREDIAL 37
2) IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 40
3) IMPUESTO SOBRE LOTES BALDÍOS, SIN BARDEAR O FALTA DE BANQUETAS 41
4) IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, CONCURSOS O SORTEOS 42
I. CONTRIBUCIONES FEDERALES.
Tienen su origen histórico en el poder del imperio del Estado (facultad del Estado Romano), que le permitía el dominio absoluto sobre los pueblos conquistados sometiéndolos a su autoridad e imponiéndoles la obligación de aportarle recursos.
Proviene de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir, se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.
IMPUESTOS:
De acuerdo con lo que dispone el Artículo 2°, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación, “Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III Y IV de este artículo.” (I.S.R., I.V.A., IEPS., etc.)
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
I. Impuestos:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto empresarial a tasa única.
3. Impuesto al valor agregado.
4. Impuesto especial sobre producción y servicios:
a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz:
b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
c. Tabacos labrados.
d. Juegos con apuestas y sorteos.
e. Redes públicas de telecomunicaciones.
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
8. Impuesto a los rendimientos petroleros.
9. Impuestos al comercio exterior:
a. A la importación.
b. A la exportación.
10. Impuesto a los depósitos en efectivo.
11. Accesorios.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
Artículo 2°, Fracción II, del C.F.F. “Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son substituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o alas personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.” (INFONAVIT, I.M.S.S., I.S.S.S.T.E., etc.).
II. Aportaciones de seguridad social:
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:
Artículo 2°, Fracción III, del C.F.F. “Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.” (Contribución de mejoras para obras públicas de infraestructura hidráulica).
III. Contribuciones de mejoras:
1. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
DERECHOS:
Artículo 2°, Fracción IV, del C.F.F. “Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.” (Inscripciones en el registro público de la propiedad y el comercio, uso de autopistas y puentes federales, registro de patentes y marcas, etc.).
IV. Derechos:
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:
a. Secretaría de Gobernación.
b. Secretaría de Relaciones Exteriores.
c. Secretaría de la Defensa Nacional.
d. Secretaría de Marina.
e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
f. Secretaría de la Función Pública.
g. Secretaría de Energía.
h. Secretaría de Economía.
i. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
k. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
l. Secretaría de Educación Pública.
m. Secretaría de Salud.
n. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ñ. Secretaría de la Reforma Agraria.
o. Secretaría de Turismo.
p. Secretaría de Seguridad Pública.
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público:
a. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b. Secretaría de la Función Pública.
c. Secretaría de Economía.
d. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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