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Convencion interamericana sobre conflictos de leyes


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  693 Visitas

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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES DE MATERIA DE CHEQUES Los Gobiernos de la organización de los Estados Americanos. CONSIDERANDO que es necesario adoptar en el sistema interamericano normas que permitan la solución de los conflictos de leyes en materia de cheques, han acordado lo siguiente: Artículo 1 La capacidad para obligarse por medio de un cheque se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Sin embargo, si la obligación hubiera sido por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considere válida la obligación. Artículo 2 La forma del giro, endoso, aval, protesta y demás actos jurídicos que puedan materializarse en el cheque, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realizaré. Artículo 3 Todas las obligaciones resultantes de un cheque se rigen por la ley del lugar donde hubiere sido contraídas. Artículo 4 Si una o más obligaciones contraídas en un cheque fueren inválidas según la ley aplicable conforme a los artículos anteriores, dicha invalidez no afectará aquellas otras obligaciones validamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido suscritas. Artículo 5 Para los efectos de esta Convención, cuando un cheque no indicaré el lugar en que se hubiere contraído la obligación respectiva o realizado el acto jurídico materializado en el documento, se entenderá que dicha obligación o acto tuvo su origen en el lugar donde el cheque deba ser pagado, y si éste no constaré, en el lugar de su emisión. Artículo 6 Los procedimientos y plazos para el protesto de un cheque u otro acto aquivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados, se someten a la ley del lugar en que el protesto o ese acto equivalente se realicen o deban realizarse. Artículo 7 La Ley del lugar en que el cheque debe pagarse determina: a. Su naturaleza; b. Las modalidades y sus efectos; c. El término de presentación; d. Las personas contra las cuales pueda ser librado; e. Si puede girarse para "abono en cuenta", cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones; f. Los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y naturaleza de dichos derechos; g. Si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial; h. Los derechos del girador para renovar el cheque u oponerse al pago; i. La necesidad de protesta u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados; j. Las medidas que han de tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravió, destrucción o inutilización material del documento, y k. En general, todas las situaciones referentes al pago del cheque. Artículo 8 Los cheques que sean presentados a una cámara de compensación intrarregional se regirán, en lo que fuere aplicable, por la presente Convención. Artículo 9 La ley declarada aplicable por esta Convención podrá no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la consideraré manifiestamente contraria a su orden público. Artículo 10 La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 11 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán enla Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 12 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 13 Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al momento de firmarla, ratificarla o al adherirse a ella, siempre que la reserva verso sobre una o más disposiciones específicas y que no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención. Artículo 14 La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo u¨instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención

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